III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114243
Si por razones excepcionales o necesidades del servicio no se disfruta el descanso
semanal correspondiente, este se ha de compensar siempre con descanso alternativo
dentro de un periodo de 14 días según lo dispuesto en el artículo 37.1 del E.T.
Estos complementos podrán ser compensados en tiempo de descanso equivalente
en días completos cuyas fechas de disfrute se establecerán de común acuerdo con el
trabajador.
4.2
Complemento por festivos de especial significación.
Por su especial significado, el personal que preste sus servicios durante los días de
Navidad y Año Nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta
la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de
diciembre al 1 de enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero
percibirá, a parte del complemento por cada hora trabajada equivalente al 25 por 100 del
precio de la hora ordinaria, un descanso equivalente de 2 horas por cada hora trabajada.
Para los casos de aquellas personas trabajadoras contratadas para trabajar sábados,
domingos y festivos, no se les abonaría ni compensaría en este sentido, ya que en sus
contratos ya se les incluye complemento por dicho horario.
Artículo 22.
Cobro durante el periodo de incapacidad temporal.
En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente
se complementará la prestación derivada de estas contingencias desde el primer día de
enfermedad o accidente hasta alcanzar el 100% de la base aplicable.
En el supuesto de incapacidad temporal por enfermedad común se complementará la
prestación derivada de esta contingencia desde el primer día de enfermedad común
hasta alcanzar el 100% de la base de contingencias comunes del mes anterior al del
hecho causante.
No obstante lo anteriormente establecido, en el caso de que la incapacidad temporal
por enfermedad común alcance un 10% del total de los trabajadores de la plantilla de
cada centro de trabajo, el complemento de los trabajadores de ese centro de trabajo por
esta prestación podrá ser reducido hasta completar el 80% de la base de contingencias
comunes del mes anterior desde el primer día de enfermedad a aquellos trabajadores o
trabajadoras con bajas inferiores a 15 días.
La aplicación de estos complementos sólo se producirá si previamente se ha
justificado debidamente la situación de incapacidad temporal con el correspondiente
parte de baja médica o de accidente y los sucesivos partes de confirmación.
CAPÍTULO VI
Teletrabajo
Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma innovadora de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las
nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las
instalaciones de la entidad, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el
artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de
septiembre, de trabajo a distancia, y en el presente artículo.
Artículo 24.
Voluntariedad y reversibilidad.
El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la entidad. El
teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de
teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente capítulo.
La decisión de teletrabajar será reversible para ambas partes.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Marco Normativo.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114243
Si por razones excepcionales o necesidades del servicio no se disfruta el descanso
semanal correspondiente, este se ha de compensar siempre con descanso alternativo
dentro de un periodo de 14 días según lo dispuesto en el artículo 37.1 del E.T.
Estos complementos podrán ser compensados en tiempo de descanso equivalente
en días completos cuyas fechas de disfrute se establecerán de común acuerdo con el
trabajador.
4.2
Complemento por festivos de especial significación.
Por su especial significado, el personal que preste sus servicios durante los días de
Navidad y Año Nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta
la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de
diciembre al 1 de enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero
percibirá, a parte del complemento por cada hora trabajada equivalente al 25 por 100 del
precio de la hora ordinaria, un descanso equivalente de 2 horas por cada hora trabajada.
Para los casos de aquellas personas trabajadoras contratadas para trabajar sábados,
domingos y festivos, no se les abonaría ni compensaría en este sentido, ya que en sus
contratos ya se les incluye complemento por dicho horario.
Artículo 22.
Cobro durante el periodo de incapacidad temporal.
En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente
se complementará la prestación derivada de estas contingencias desde el primer día de
enfermedad o accidente hasta alcanzar el 100% de la base aplicable.
En el supuesto de incapacidad temporal por enfermedad común se complementará la
prestación derivada de esta contingencia desde el primer día de enfermedad común
hasta alcanzar el 100% de la base de contingencias comunes del mes anterior al del
hecho causante.
No obstante lo anteriormente establecido, en el caso de que la incapacidad temporal
por enfermedad común alcance un 10% del total de los trabajadores de la plantilla de
cada centro de trabajo, el complemento de los trabajadores de ese centro de trabajo por
esta prestación podrá ser reducido hasta completar el 80% de la base de contingencias
comunes del mes anterior desde el primer día de enfermedad a aquellos trabajadores o
trabajadoras con bajas inferiores a 15 días.
La aplicación de estos complementos sólo se producirá si previamente se ha
justificado debidamente la situación de incapacidad temporal con el correspondiente
parte de baja médica o de accidente y los sucesivos partes de confirmación.
CAPÍTULO VI
Teletrabajo
Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma innovadora de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las
nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las
instalaciones de la entidad, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el
artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de
septiembre, de trabajo a distancia, y en el presente artículo.
Artículo 24.
Voluntariedad y reversibilidad.
El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la entidad. El
teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de
teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente capítulo.
La decisión de teletrabajar será reversible para ambas partes.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Marco Normativo.