III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114242
hasta un diez por ciento de promedio de la jornada diaria de trabajo, o el equivalente en
cómputo semanal, mensual o trimestral.
2. El complemento de disponibilidad horaria B) corresponde a los puestos de
trabajo para los que la prestación de los servicios en horarios distintos de los ordinarios
afecte hasta un veinte por ciento de promedio de la jornada diaria de trabajo, o el
equivalente en cómputo semanal, mensual o trimestral.
Los puestos de trabajo sujetos a un régimen de disponibilidad horaria durante el
periodo de tiempo de la modalidad A o B respectiva, que además incluyan la prestación
de los servicios en domingos o festivos, tendrán atribuido un complemento de
disponibilidad horaria de las modalidades «A1, A2 o A3» O «B1, B2 o B3», según que la
prestación de los servicios afecte a una tercera parte, la mitad o las dos terceras partes
de domingos o festivos respectivos.
Este complemento lo podrán devengar aquellas personas trabajadoras que no
tengan derecho a percibir los complementos de turnicidad, nocturnidad y/o trabajo en
fines de semana y festivos, recogidos en el presente convenio, que emanan del convenio
de intervención social, y que en cualquier caso tendrán prevalencia sobre el
complemento de disponibilidad horaria.
3.4
Horas extraordinarias.
Horas extraordinarias de fuerza mayor de carácter obligatorio. Con el objeto de
fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la
no realización de horas extraordinarias salvo que vengan exigidas por la necesidad de
prevenir o reparar siniestros y otra análoga cuya no realización produzca evidentes y
graves perjuicios a la propia organización o a terceros.
Horas extraordinarias de carácter voluntario. Necesarias por periodos punta de
trabajo o circunstancias puntales, cuando dichos periodos son imprevisibles o su no
realización produzca grave quebranto de la actividad.
Modo de compensación: Las horas extraordinarias ya sean de carácter obligatorio o
voluntarias deben ser previamente identificadas y notificadas al respectivo coordinador
Territorial y/o Estatal, cada hora extraordinaria realizada se compensará con una hora y
veinte minutos de descanso en horario laboral si son realizadas de lunes a viernes, y con
dos horas de descanso si son realizadas en sábados o domingos. El disfrute de dichas
horas se realizará siempre en coordinación con los respectivos equipos de coordinación
y siempre que se garantice la prestación del servicio, conforme a lo estipulado en el
artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
4.1
Otras percepciones compensatorias:
Complemento por trabajo en sábados, domingos y festivos.
Dentro de este complemento se incluirá el de trabajo en sábados, domingos y
festivos que percibirán quienes realicen su jornada de trabajo habitual en sábados,
domingos y/ o festivos, y percibirán un complemento por cada hora trabajada equivalente
al 25 por 100 del precio de la hora ordinaria, calculada sobre el salario base de la
categoría que efectivamente se desarrolla.
Si por razones excepcionales y/o por razones técnicas y organizativas no se pudiera
disfrutar el día de fiesta correspondiente, la entidad vendrá obligada a compensar con un
día de descanso y excepcionalmente cuando esto no sea posible, en base al artículo 47
del Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio, la entidad abonará a la persona trabajadora
el importe de las horas trabajadas en el día festivo incrementadas en un 75%.
Aquellos trabajadores que perciban el complemento de turnicidad percibirán, en caso
de trabajar en sábados, domingos y/o festivos un complemento por cada hora trabajada
equivalente al 10 por 100 del precio de la hora ordinaria, calculada sobre el salario base
de la categoría que efectivamente se desarrolla.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114242
hasta un diez por ciento de promedio de la jornada diaria de trabajo, o el equivalente en
cómputo semanal, mensual o trimestral.
2. El complemento de disponibilidad horaria B) corresponde a los puestos de
trabajo para los que la prestación de los servicios en horarios distintos de los ordinarios
afecte hasta un veinte por ciento de promedio de la jornada diaria de trabajo, o el
equivalente en cómputo semanal, mensual o trimestral.
Los puestos de trabajo sujetos a un régimen de disponibilidad horaria durante el
periodo de tiempo de la modalidad A o B respectiva, que además incluyan la prestación
de los servicios en domingos o festivos, tendrán atribuido un complemento de
disponibilidad horaria de las modalidades «A1, A2 o A3» O «B1, B2 o B3», según que la
prestación de los servicios afecte a una tercera parte, la mitad o las dos terceras partes
de domingos o festivos respectivos.
Este complemento lo podrán devengar aquellas personas trabajadoras que no
tengan derecho a percibir los complementos de turnicidad, nocturnidad y/o trabajo en
fines de semana y festivos, recogidos en el presente convenio, que emanan del convenio
de intervención social, y que en cualquier caso tendrán prevalencia sobre el
complemento de disponibilidad horaria.
3.4
Horas extraordinarias.
Horas extraordinarias de fuerza mayor de carácter obligatorio. Con el objeto de
fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la
no realización de horas extraordinarias salvo que vengan exigidas por la necesidad de
prevenir o reparar siniestros y otra análoga cuya no realización produzca evidentes y
graves perjuicios a la propia organización o a terceros.
Horas extraordinarias de carácter voluntario. Necesarias por periodos punta de
trabajo o circunstancias puntales, cuando dichos periodos son imprevisibles o su no
realización produzca grave quebranto de la actividad.
Modo de compensación: Las horas extraordinarias ya sean de carácter obligatorio o
voluntarias deben ser previamente identificadas y notificadas al respectivo coordinador
Territorial y/o Estatal, cada hora extraordinaria realizada se compensará con una hora y
veinte minutos de descanso en horario laboral si son realizadas de lunes a viernes, y con
dos horas de descanso si son realizadas en sábados o domingos. El disfrute de dichas
horas se realizará siempre en coordinación con los respectivos equipos de coordinación
y siempre que se garantice la prestación del servicio, conforme a lo estipulado en el
artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
4.1
Otras percepciones compensatorias:
Complemento por trabajo en sábados, domingos y festivos.
Dentro de este complemento se incluirá el de trabajo en sábados, domingos y
festivos que percibirán quienes realicen su jornada de trabajo habitual en sábados,
domingos y/ o festivos, y percibirán un complemento por cada hora trabajada equivalente
al 25 por 100 del precio de la hora ordinaria, calculada sobre el salario base de la
categoría que efectivamente se desarrolla.
Si por razones excepcionales y/o por razones técnicas y organizativas no se pudiera
disfrutar el día de fiesta correspondiente, la entidad vendrá obligada a compensar con un
día de descanso y excepcionalmente cuando esto no sea posible, en base al artículo 47
del Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio, la entidad abonará a la persona trabajadora
el importe de las horas trabajadas en el día festivo incrementadas en un 75%.
Aquellos trabajadores que perciban el complemento de turnicidad percibirán, en caso
de trabajar en sábados, domingos y/o festivos un complemento por cada hora trabajada
equivalente al 10 por 100 del precio de la hora ordinaria, calculada sobre el salario base
de la categoría que efectivamente se desarrolla.
cve: BOE-A-2021-15126
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