III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114241
El calendario de guardia y/o expectativa deberá ser comunicado a las personas
trabajadoras con al menos 1 semana de antelación antes del comienzo efectivo de la
misma.
La compensación económica será equivalente al diez por ciento del salario base del
grupo profesional al que se pertenezca y se generará única y exclusivamente cuando la
persona trabajadora esté en situación de guardia y/o expectativa.
Para el cómputo de la jornada de los trabajadores sujetos a este régimen se
distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo a disposición.
Se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo, aquel en el que la persona
trabajadora se encuentre en el ejercicio de su actividad realizando las funciones propias
de su grupo profesional.
Se considerará tiempo a disposición aquel en el que la persona trabajadora se
encuentra fuera de su jornada habitual y del lugar de trabajo a disposición del empleador
sin prestar trabajo efectivo por razones de guardia o expectativa.
Serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo la duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo prevista en el artículo 34 del ET y los límites establecidos para las
horas extraordinarias en su artículo 35 ET.
Los trabajadores no podrán realizar una jornada diaria presencial superior a 12
horas, incluidas, en su caso, las horas extraordinarias.
Si como resultado del régimen de guardia o expectativa se activase tiempo de trabajo
efectivo para la persona trabajadora, el mismo será compensado mediante 1 hora y 20
minutos de descanso por cada hora que se realice fuera de la jornada ordinaria y de 2
horas de descanso si son realizadas en sábados, domingos, festivos y nocturnidad. Este
descanso podrá ser acumulable y disfrutado durante el periodo de vacaciones.
3.2
Complemento de Plena Dedicación.
Se entiende por plena dedicación el régimen de trabajo libremente aceptado por el
trabajador/a por el cual se compromete a la realización del tiempo de trabajo que sea
necesario para el mejor desempeño de las funciones que tiene adjudicadas incluidas las
eventuales prolongaciones de jornada.
Los trabajadores/as adscritos a este régimen de trabajo percibirán una cantidad bruta
anual equivalente al 10% del Salario Bruto Anual que les corresponda por el grupo
profesional al que se encuentren adscritos.
El complemento denominado Plena Dedicación compensa y satisface las eventuales
prolongaciones de jornada que como consecuencia de las responsabilidades adquiridas
en la actividad laboral del trabajador/a pudieran producirse de manera excepcional. La
percepción de este complemento no supondrá modificación alguna en los derechos y
obligaciones en lo referido al régimen de trabajo.
Este complemento es de libre aceptación por el trabajador/a sin que ello implique que
con el transcurso del tiempo pueda consolidar derechos adquiridos en cuanto a su
percepción en caso de dejar de efectuar la plena dedicación.
El presente complemento se sumará al complemento de disponibilidad horaria en
aquellos supuestos en los que se supere el porcentaje de jornada recogido en el mismo.
En todo caso se respetarán los periodos de descanso legalmente establecidos.
Plus de disponibilidad horaria.
La disponibilidad horaria retribuye la prestación de los servicios en régimen de
flexibilidad horaria, debido a frecuentes alteraciones en los horarios de trabajo, sin que
suponga un aumento de jornada, para adaptar los tiempos de trabajo a las especiales
características de determinados servicios.
El complemento de disponibilidad horaria tendrá las siguientes modalidades:
1. Complemento de disponibilidad horaria A) corresponde a los puestos de trabajo
para los que la prestación de los servicios en horarios distintos de los ordinarios afecte
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
3.3
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114241
El calendario de guardia y/o expectativa deberá ser comunicado a las personas
trabajadoras con al menos 1 semana de antelación antes del comienzo efectivo de la
misma.
La compensación económica será equivalente al diez por ciento del salario base del
grupo profesional al que se pertenezca y se generará única y exclusivamente cuando la
persona trabajadora esté en situación de guardia y/o expectativa.
Para el cómputo de la jornada de los trabajadores sujetos a este régimen se
distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo a disposición.
Se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo, aquel en el que la persona
trabajadora se encuentre en el ejercicio de su actividad realizando las funciones propias
de su grupo profesional.
Se considerará tiempo a disposición aquel en el que la persona trabajadora se
encuentra fuera de su jornada habitual y del lugar de trabajo a disposición del empleador
sin prestar trabajo efectivo por razones de guardia o expectativa.
Serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo la duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo prevista en el artículo 34 del ET y los límites establecidos para las
horas extraordinarias en su artículo 35 ET.
Los trabajadores no podrán realizar una jornada diaria presencial superior a 12
horas, incluidas, en su caso, las horas extraordinarias.
Si como resultado del régimen de guardia o expectativa se activase tiempo de trabajo
efectivo para la persona trabajadora, el mismo será compensado mediante 1 hora y 20
minutos de descanso por cada hora que se realice fuera de la jornada ordinaria y de 2
horas de descanso si son realizadas en sábados, domingos, festivos y nocturnidad. Este
descanso podrá ser acumulable y disfrutado durante el periodo de vacaciones.
3.2
Complemento de Plena Dedicación.
Se entiende por plena dedicación el régimen de trabajo libremente aceptado por el
trabajador/a por el cual se compromete a la realización del tiempo de trabajo que sea
necesario para el mejor desempeño de las funciones que tiene adjudicadas incluidas las
eventuales prolongaciones de jornada.
Los trabajadores/as adscritos a este régimen de trabajo percibirán una cantidad bruta
anual equivalente al 10% del Salario Bruto Anual que les corresponda por el grupo
profesional al que se encuentren adscritos.
El complemento denominado Plena Dedicación compensa y satisface las eventuales
prolongaciones de jornada que como consecuencia de las responsabilidades adquiridas
en la actividad laboral del trabajador/a pudieran producirse de manera excepcional. La
percepción de este complemento no supondrá modificación alguna en los derechos y
obligaciones en lo referido al régimen de trabajo.
Este complemento es de libre aceptación por el trabajador/a sin que ello implique que
con el transcurso del tiempo pueda consolidar derechos adquiridos en cuanto a su
percepción en caso de dejar de efectuar la plena dedicación.
El presente complemento se sumará al complemento de disponibilidad horaria en
aquellos supuestos en los que se supere el porcentaje de jornada recogido en el mismo.
En todo caso se respetarán los periodos de descanso legalmente establecidos.
Plus de disponibilidad horaria.
La disponibilidad horaria retribuye la prestación de los servicios en régimen de
flexibilidad horaria, debido a frecuentes alteraciones en los horarios de trabajo, sin que
suponga un aumento de jornada, para adaptar los tiempos de trabajo a las especiales
características de determinados servicios.
El complemento de disponibilidad horaria tendrá las siguientes modalidades:
1. Complemento de disponibilidad horaria A) corresponde a los puestos de trabajo
para los que la prestación de los servicios en horarios distintos de los ordinarios afecte
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
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