III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114240

determinados bienes y servicios capaces de satisfacer necesidades o resolver
problemas, y limitación temporal en la ejecución del mismo.
En cualquier caso, de cumplirse los parámetros generales definidos anteriormente se
entenderá por proyecto la participación en cualquier actividad que se desarrolle para un
tercero ajeno a la entidad, mediante cualquier fórmula de relación contractual prevista en
la legislación, siempre y cuando la misma no sea la actividad principal o coincidente con
la misión de la entidad.
Serán de aplicación las cantidades brutas anuales según la siguiente tabla:
Grupo profesional

AR1Coordinaciones
bruto anual

AR2Coordinaciones
bruto anual

AR3Coordinaciones
bruto anual

AR-Responsables
servicio
/áreas bruto anual

Bruto anual
A1

Bruto anual
A2

Bruto anual
A3

G0

3.802,20

3.362,40

2.834,64

1.955,28

1847,40

1.407,26

879,74

G1.1

3.178,80

2.811,96

2.371,67

1.955,28

1847,40

1.407,26

879,74

G1.2, G1.3, G1.4

200

200

200

200

200

200

200

G2

0

0

0

0

0

0

0

G3

0

0

0

0

0

0

0

G4

0

0

0

0

0

0

0

D. Incompatibilidad de los Complementos de Responsabilidad, Coordinación y
Proyecto.
Cuando en un/a mismo/a trabajador o trabajadora pudiera concurrir más de un
complemento de responsabilidad únicamente recibirá el correspondiente al plus de
función más alto.
A todos los efectos, la denominación de este complemento es el de «Complemento
de responsabilidad», donde se encuentran incluidos el de coordinación y proyecto.
3.

De cantidad o calidad de trabajo.

Estos complementos no tienen carácter consolidable y solo se percibirán mientras el
trabajador o trabajadora desarrolle efectivamente la actividad y/o circunstancia que da
derecho a ellos.
Complemento por Guardia y/o Expectativa.

El plus será susceptible de aplicar a quienes estén en situación de guardias y/o
expectativa, teniendo la persona trabajadora que estar localizable en todo momento,
disponer del teléfono móvil de la entidad u otro medio de localización durante un periodo
de tiempo previamente establecido para la incorporación a la actividad laboral, fuera de
su jornada habitual de trabajo en un máximo de 3 horas, con el fin de realizar trabajos o
tareas que se requieran con carácter de urgencia.
La entidad designará los servicios y/o puestos que serán susceptibles de aplicar la
guardia y organizaran en su caso, a los trabajadores para su realización por turnos y
períodos determinados que se encuentran en situación de guardia y expectativa, para
períodos de tiempo determinados y organizando el servicio de manera que la situación
de guardia como regla general no supere el 25% de la jornada anual pactada.
La aceptación del régimen de guardia y/o expectativa será de carácter voluntario, no
obstante si el número de personas que aceptase el servicio fuese inferior al requerido, la
dirección de la entidad conjuntamente con la representación legal de las personas
trabajadoras, acordarán una solución aplicable, pudiendo determinar la obligatoriedad
del servicio, igualmente será de libre elección para las personas trabajadoras mayores
de 55 años, personas que se encuentren en estado de gestación o aquellas que tenga
hijos menores de 12 años.

cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es

3.1