III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114237
venir disfrutando en el momento de aplicación del presente convenio y que superen lo
recogido en el mismo.
Este complemento no será compensable, ni absorbible.
1.2
Complemento Salarial Personal.
Es aquel complemento salarial de naturaleza personal que recogerá aquellas
cantidades que, respondiendo a situaciones de especial consideración distintas a
aquellas por las que se percibe el salario base, puedan percibir los trabajadores o
trabajadoras por encima del salario determinado en cada grupo profesional de la Tabla
salarial incluida en este convenio.
1.3
Complemento de antigüedad o experiencia.
Todas las personas trabajadoras de CEAR con una antigüedad en CEAR de tres
años tendrán derecho a percibir la cantidad mensual detallada en el siguiente cuadro. El
importe de cada trienio se hará efectivo a partir del mes en que se cumplan tres o
múltiplos de tres años efectivos.
Tendrán derecho a percibir la cantidad mensual establecida en la siguiente tabla:
2.
Bruto anual
–
Euros
Bruto mensual (catorce
mensualidades)
–
Euros
387,94
27,71
De puesto de trabajo.
Los complementos de puesto de trabajo son aquellos de índole funcional que
retribuyen las características del puesto de trabajo o la forma de realizar la actividad
profesional. La percepción de estos complementos depende exclusivamente del ejercicio
de la actividad profesional en el puesto de trabajo, por lo que no tienen carácter
consolidable en cuanto a su percepción una vez que dejen de producirse las
circunstancias que los originaron.
Según lo anterior podemos distinguir:
Complemento de nocturnidad.
Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 22 horas de la noche y las 6
de la mañana.
Los trabajadores/as que presten sus servicios en este horario tendrán asignado un
complemento de nocturnidad, salvo que su salario se haya establecido atendiendo a que
su trabajo sea nocturno e incluya, como mínimo, la compensación recogida en este
artículo.
Corresponde exclusivamente a los trabajadores/as que presten sus servicios en este
horario, quienes podrán disfrutar de un complemento de nocturnidad.
El complemento de nocturnidad solo será aplicable a aquellos trabajadores/as que
presten sus servicios en este horario nocturno, calculándose la compensación
económica a satisfacer en base al 25% del de su salario base, devengándose
proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado en ese horario.
2.2
Complemento de trabajo a turnos.
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo según la cual la
prestación de los servicios de un mismo puesto de trabajo se realiza de manera
sucesiva, según un cierto ritmo continuo o discontinuo y en días y/o horas diferentes
durante un período determinado de días o semanas.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114237
venir disfrutando en el momento de aplicación del presente convenio y que superen lo
recogido en el mismo.
Este complemento no será compensable, ni absorbible.
1.2
Complemento Salarial Personal.
Es aquel complemento salarial de naturaleza personal que recogerá aquellas
cantidades que, respondiendo a situaciones de especial consideración distintas a
aquellas por las que se percibe el salario base, puedan percibir los trabajadores o
trabajadoras por encima del salario determinado en cada grupo profesional de la Tabla
salarial incluida en este convenio.
1.3
Complemento de antigüedad o experiencia.
Todas las personas trabajadoras de CEAR con una antigüedad en CEAR de tres
años tendrán derecho a percibir la cantidad mensual detallada en el siguiente cuadro. El
importe de cada trienio se hará efectivo a partir del mes en que se cumplan tres o
múltiplos de tres años efectivos.
Tendrán derecho a percibir la cantidad mensual establecida en la siguiente tabla:
2.
Bruto anual
–
Euros
Bruto mensual (catorce
mensualidades)
–
Euros
387,94
27,71
De puesto de trabajo.
Los complementos de puesto de trabajo son aquellos de índole funcional que
retribuyen las características del puesto de trabajo o la forma de realizar la actividad
profesional. La percepción de estos complementos depende exclusivamente del ejercicio
de la actividad profesional en el puesto de trabajo, por lo que no tienen carácter
consolidable en cuanto a su percepción una vez que dejen de producirse las
circunstancias que los originaron.
Según lo anterior podemos distinguir:
Complemento de nocturnidad.
Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 22 horas de la noche y las 6
de la mañana.
Los trabajadores/as que presten sus servicios en este horario tendrán asignado un
complemento de nocturnidad, salvo que su salario se haya establecido atendiendo a que
su trabajo sea nocturno e incluya, como mínimo, la compensación recogida en este
artículo.
Corresponde exclusivamente a los trabajadores/as que presten sus servicios en este
horario, quienes podrán disfrutar de un complemento de nocturnidad.
El complemento de nocturnidad solo será aplicable a aquellos trabajadores/as que
presten sus servicios en este horario nocturno, calculándose la compensación
económica a satisfacer en base al 25% del de su salario base, devengándose
proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado en ese horario.
2.2
Complemento de trabajo a turnos.
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo según la cual la
prestación de los servicios de un mismo puesto de trabajo se realiza de manera
sucesiva, según un cierto ritmo continuo o discontinuo y en días y/o horas diferentes
durante un período determinado de días o semanas.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
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