III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114236

supuestos en que la rotación se efectúe por primera vez al establecer el orden de
prioridad inicial, se utilizará los criterios de mayor antigüedad y/o de tener personas
dependientes a su cargo.
La aprobación de las vacaciones deberá de tener en cuenta que, en cualquier
servicio, área o programa deberá quedar garantizado el cumplimiento de los plazos
marcados por la administración o cualquier otra entidad financiadora para la
presentación de datos y/o documentos, respetando la elección marcada por la parte del
trabajador/a y recogida en el estatuto de los trabajadores.
Artículo 21. Estructura retributiva.
La estructura retributiva de este convenio está constituida por:
a) Salario base: los incrementos salariales quedarán vinculados a los incrementos
acordados en el marco del Convenio colectivo único para el personal laboral de la
administración general del Estado siempre que el índice sea positivo.
b) Complementos salariales.
c) Otras percepciones compensatorias.
Por lo tanto, los conceptos salariales, establecidos en el presente convenio colectivo,
serán los siguientes:
Salario Base:
Es la parte de la retribución garantizada al trabajador o trabajadora atendiendo
exclusivamente a una unidad de tiempo de forma que engloba la contraprestación
económica por los servicios prestados por los trabajadores y trabajadoras durante su
jornada de trabajo con independencia de los complementos que en su caso
correspondan por desempeñar un puesto de trabajo específico.
Siempre que el financiador lo permita, el salario se percibirá en 14 pagas (12
mensualidades y 2 pagas extras), según lo estipulado para cada grupo profesional en la
Tabla salarial bruta anual que se incluye en el anexo I. El importe de estas pagas extras
equivaldrá, de forma prorrateada a los 6 meses que correspondan, a la cuantía que se
perciba en 1 mes en concepto de salario base y el complemento personal de antigüedad.
Las pagas extraordinarias, siempre y cuando se cumpla lo establecido en los
párrafos anteriores, se abonarán en los meses de junio y diciembre proporcionalmente al
tiempo efectivo trabajado.
A las personas trabajadoras que cesen, ingresen en CEAR, o se reincorporen tras
una excedencia no retribuida en el transcurso del año se les abonará la parte
proporcional, prorrateándose su importe en proporción al tiempo de servicio.
En el caso de cambio de grupo profesional la paga extraordinaria correspondiente se
devengará el día del cese y en la parte proporcional al tiempo de servicio.
En caso de necesidad o interés común, por acuerdo entre las partes se podrán
prorratear en doce mensualidades, siempre que dicho prorrateo pueda ser incluido de
este modo en la subvención a la que va imputado el salario y siempre que no signifique
pérdida de poder adquisitivo.

Son las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a
circunstancias distintas a la unidad de tiempo y podrán ser:
1.
1.1

Personales.
Complemento «ad personam».

Es el complemento que perciben los trabajadores y trabajadoras, con el fin de
recoger las condiciones más beneficiosas de carácter personal o colectivo que pudieran

cve: BOE-A-2021-15126
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Complementos salariales: