III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Grupos
Clasificación Subniveles
profesional
Grupo 4.
–
Puestos
Conserje, Auxiliar de Limpieza, Conductor, Ordenanza,
Personal de Servicios, etc.
Sec. III. Pág. 114235
Nivel salarial
Nivel 5.
El encuadramiento de todos los puestos de trabajo existentes en la organización en
cada uno de los grupos y niveles previamente definidos, se desarrollará en una comisión
técnica formadas por las partes firmantes del presente convenio, creada a tal efecto, que los
establecerá y definirá en un tiempo máximo de 6 meses a partir de la firma del presente
convenio, pudiendo prorrogarse este plazo mediante acuerdo entre ambas partes.
En caso de no llegarse a acuerdo en cuanto a la definición y encuadramiento de los
puestos de trabajo, se mantendrá la clasificación del presente convenio.
CAPÍTULO V
Jornada y estructura retributiva
Artículo 19. Jornada laboral.
La jornada máxima anual será de 1.642 horas. Antes del 31 de enero de cada año,
se elaborará el calendario laboral general de la organización.
CEAR establecerá una flexibilidad horaria de una hora en la entrada y la salida,
siempre que las necesidades del servicio lo permitan, debiendo recuperarse las horas
dentro de la semana laboral. La flexibilidad iniciará su cómputo a partir de la hora de
entrada habitual de la persona trabajadora.
Esta flexibilidad podrá ser suspendida excepcionalmente con motivo de reuniones de
trabajo, y de formación previamente planificada.
Siempre que la duración de la jornada exceda de seis horas consecutivas, se
establecerá un periodo de descanso durante la misma de quince minutos de duración,
que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
Vacaciones.
Las vacaciones se distribuirán de la siguiente manera: 25 días laborables divididos
en un máximo de 4 periodos, con un periodo mínimo de 5 días en el caso de que el
trabajador deba ser sustituido.
Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados como no laborables, exceptuando
los servicios cuya cobertura habitual se realiza en dichas fechas. Las personas que por
motivos de prestación del servicio deban trabajar estos días los podrán disfrutar en otras
fechas y unidos al periodo vacacional. En caso que los días 24 y 31 de diciembre sean
sábado y/o domingo, estos podrán ser disfrutados como vacaciones en otras fechas y/o
unidos al periodo vacacional.
Antes del día 31 de marzo los coordinadores territoriales y estatales deberán enviar
al Área de Recursos Humanos una previsión de las fechas de vacaciones de cada
persona trabajadora a fin de garantizar la adecuación de los periodos de disfrute con los
periodos de imputación de las subvenciones.
Las personas trabajadoras que una vez establecido su periodo de vacaciones y
antes de iniciar el mismo, entrarán en situación de incapacidad temporal (en adelante
IT), pospondrán su disfrute hasta el alta, y conjugándolas con la organización del trabajo
y los derechos del resto de la plantilla.
Las vacaciones podrán disfrutarse, como máximo, hasta el 31 de marzo del año
siguiente.
En aquellos supuestos en los que exista discrepancia en la ordenación de
vacaciones se utilizará un sistema de rotación, que asigne a cada trabajador/a un orden
de prioridad con el que accederá a la elección de su turno de vacaciones. Para los
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Grupos
Clasificación Subniveles
profesional
Grupo 4.
–
Puestos
Conserje, Auxiliar de Limpieza, Conductor, Ordenanza,
Personal de Servicios, etc.
Sec. III. Pág. 114235
Nivel salarial
Nivel 5.
El encuadramiento de todos los puestos de trabajo existentes en la organización en
cada uno de los grupos y niveles previamente definidos, se desarrollará en una comisión
técnica formadas por las partes firmantes del presente convenio, creada a tal efecto, que los
establecerá y definirá en un tiempo máximo de 6 meses a partir de la firma del presente
convenio, pudiendo prorrogarse este plazo mediante acuerdo entre ambas partes.
En caso de no llegarse a acuerdo en cuanto a la definición y encuadramiento de los
puestos de trabajo, se mantendrá la clasificación del presente convenio.
CAPÍTULO V
Jornada y estructura retributiva
Artículo 19. Jornada laboral.
La jornada máxima anual será de 1.642 horas. Antes del 31 de enero de cada año,
se elaborará el calendario laboral general de la organización.
CEAR establecerá una flexibilidad horaria de una hora en la entrada y la salida,
siempre que las necesidades del servicio lo permitan, debiendo recuperarse las horas
dentro de la semana laboral. La flexibilidad iniciará su cómputo a partir de la hora de
entrada habitual de la persona trabajadora.
Esta flexibilidad podrá ser suspendida excepcionalmente con motivo de reuniones de
trabajo, y de formación previamente planificada.
Siempre que la duración de la jornada exceda de seis horas consecutivas, se
establecerá un periodo de descanso durante la misma de quince minutos de duración,
que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
Vacaciones.
Las vacaciones se distribuirán de la siguiente manera: 25 días laborables divididos
en un máximo de 4 periodos, con un periodo mínimo de 5 días en el caso de que el
trabajador deba ser sustituido.
Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados como no laborables, exceptuando
los servicios cuya cobertura habitual se realiza en dichas fechas. Las personas que por
motivos de prestación del servicio deban trabajar estos días los podrán disfrutar en otras
fechas y unidos al periodo vacacional. En caso que los días 24 y 31 de diciembre sean
sábado y/o domingo, estos podrán ser disfrutados como vacaciones en otras fechas y/o
unidos al periodo vacacional.
Antes del día 31 de marzo los coordinadores territoriales y estatales deberán enviar
al Área de Recursos Humanos una previsión de las fechas de vacaciones de cada
persona trabajadora a fin de garantizar la adecuación de los periodos de disfrute con los
periodos de imputación de las subvenciones.
Las personas trabajadoras que una vez establecido su periodo de vacaciones y
antes de iniciar el mismo, entrarán en situación de incapacidad temporal (en adelante
IT), pospondrán su disfrute hasta el alta, y conjugándolas con la organización del trabajo
y los derechos del resto de la plantilla.
Las vacaciones podrán disfrutarse, como máximo, hasta el 31 de marzo del año
siguiente.
En aquellos supuestos en los que exista discrepancia en la ordenación de
vacaciones se utilizará un sistema de rotación, que asigne a cada trabajador/a un orden
de prioridad con el que accederá a la elección de su turno de vacaciones. Para los
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Artículo 20.