III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114234

A efectos de retribución, los integrantes de este Grupo se encuentran enmarcado en
el nivel 3 salarial.
A título orientativo estarían en este grupo profesional:
Grupos
Clasificación
profesional

Grupo 2.

Subniveles



Puestos

Integradores, Animadores, Mediadores:
Interculturales, Lingüísticos, otros. Dinamizador,
Gobernante, Logista, Administrativos, Contables,
Administrativo de datos, etc.

Nivel salarial

Nivel 3.

Grupo profesional 3.
Criterios generales: La autonomía y complejidad vienen dadas por el propio marco
normativo o procedimental de las actividades y pueden tener responsabilidad operativa
de actualización, tratamiento, disponibilidad y control de la información y documentación,
especialmente en los puestos de apoyo técnico y administrativo. Su responsabilidad está
limitada por una supervisión directa y sistemática.
Funciones: Tareas consistentes en la ejecución de actividades que, aun cuando se
realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y
aptitudes prácticas. Requieren conocimientos, destreza y dominio dentro de su
especialidad enmarcada en un área de actividad funcional. Ejecutan actividades
auxiliares y de soporte o apoyo a otros puestos o proyectos, correspondientes a
procesos normalizados y bien definidos.
Formación: Requieren competencia derivada de la formación académica y/o
profesional de grado medio, o equivalente o, en su defecto, con conocimientos
adquiridos en el desempeño de su profesión con una experiencia en el sector
equiparable a la formación.
A efectos de retribución, los integrantes de este Grupo se encuentran enmarcado en
el nivel 4 salarial.
En este grupo se incluyen actividades profesionales análogas a las referidas a
continuación:
Grupos
Clasificación
profesional

Grupo 3.

Subniveles



Puestos

Monitores, Auxiliares Advos, Auxiliar de
Mantenimiento, Recepcionistas, Cuidadores, etc.

Nivel salarial

Nivel 4.

Criterios generales: Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen
rutinas e instrucciones concretas simples y repetitivas.
Funciones: tareas que consisten en actividades realizadas siguiendo un método de
trabajo preciso, con alto grado de supervisión. Exigen conocimientos profesionales de
carácter elemental y un periodo breve de adaptación.
Formación: la formación máxima exigible es la ESO o formación profesional básica
equivalente, O en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión con una experiencia en el sector equiparable a la formación.
A efectos de retribución, los integrantes de este Grupo se encuentran enmarcado en
el nivel 5 salarial.
A modo orientativo en este grupo se incluyen actividades profesionales análogas a
las referidas a continuación:

cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es

Grupo profesional 4.