III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114233

con procedimientos estandarizados, que requieren supervisión sobre el progreso de su
trabajo y sus resultados. El desempeño de sus funciones se dirige al cumplimiento de
directrices y objetivos definidos por sus responsables inmediatos.
El desempeño de las funciones no implica mando dentro de la entidad.
Formación: Normalmente con Titulación universitaria. En el caso de personas con
grado medio o superior de FP, la titulación deberá estar complementada con
conocimientos adquiridos y experiencia en su puesto de trabajo mínima de 3 años.
Dependerán de un/a responsable territorial y de una coordinación territorial, de
nivel 1 subniveles 1 y 2, respectivamente. La no exigencia de estudios habilitantes o de
posgrado y la ausencia de mando jerárquico sobre los equipos conlleva, a efectos de
retribución, que los integrantes de este Grupo se encuentren enmarcados en el nivel
salarial 2.
Grupos
Clasificación
profesional

Subniveles

1.1

Puestos

Nivel salarial

Coordinación Territorial de Gerencia o de
Intervención en delegaciones.

Nivel 1.

Responsable Estatal de Área, de Proyectos, de
Programas o servicios de especial relevancia y
singularidad.

Nivel 1.

Responsable Territorial de Área / Dirección de centro Nivel 1.

Grupo 1.

1.2

Licenciados / Graduados contratados en función de
su titulación y habilitación profesional o posgrado,
como: abogado/as, personal Tco. Asesor,
psicólogo/as, sociólogo/as, etc.

Nivel 1.

1.3

Referentes Territoriales de Equipo/ Responsable de
dispositivos

Nivel 2.

1.4

Trabajadores Sociales, Educadores Sociales,
Personal Tco. en Intervención Social,
En general personal Técnico: Social, de empleo, de
traducción, de Datos, de Incidencia, de Marketing de
Comunicación, de Voluntariado, de Proyectos, de
Nivel 2.
Control de Gasto de Personal, de desarrollo de
Personal, de Prevención de Riesgos Laborales, de
Informática, Personal Técnico Logista, Personal
Técnico del área económico financiera y gestión, de
Administración Personal, de Programas.

Criterios generales: Son puestos que exigen la comprensión y dominio de
fundamentos teóricos y prácticos. Las decisiones que toman y su nivel de autonomía
están relacionadas con la aplicación de sistemas, pautas, procedimientos y métodos de
trabajo previamente definidos. Su responsabilidad está limitada por una supervisión
directa y sistemática.
Funciones: Consisten en la realización de tareas de complejidad media
caracterizadas por el desempeño de un conjunto de actividades profesionales operativas
bien determinadas y que se circunscriben a áreas de especialización profesional. Con la
capacidad de utilizar instrumentos y técnicas que conciernen principalmente a un trabajo
de ejecución, que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas.
Formación: Formación profesional superior o de grado medio, o formación
académica equivalente o, en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño
de su profesión. Con una experiencia en el sector equiparable a la formación o bien con
la formación específica necesaria para desarrollar la función del puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es

Grupo profesional 2.