III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114232
Subnivel 2.
Abogados/as, personal técnico asesor, Psicólogos/as con habilitación sanitaria y
personal contratado en función de título de posgrado.
Criterios generales: Se trata de puestos que requieren de dominio de competencia
técnica especializada, así como de la comprensión y dominio de fundamentos teóricos y
prácticos muy especializados.
Funciones: Consisten en la realización de tareas de complejidad técnica alta. El
desempeño de las funciones descritas no necesariamente implica mando dentro de la
entidad, pero el impacto del ejercicio de su puesto en la entidad es alto, lo que le dota de
un nivel de responsabilidad mayor.
Formación: Para estos puestos si se requiere Titulación universitaria, así como título
habilitante expedido por centro homologado.
A efectos de retribución, los integrantes de este Subnivel se encuentran enmarcados
en el nivel 1 salarial. Dependerán de un/a responsable territorial y de una coordinación
territorial, pero se enmarcan en el nivel salarial 1 por la exigencia para el puesto de una
titulación habilitante.
Nivel salarial 2.
Subnivel 3.
Referente Territorial de Área y Responsables de Dispositivo.
Subnivel 4.
Técnicos/as especializados/as.
Criterios generales: Se trata de puestos que requieren de competencia técnica
especializada. Sus funciones se enmarcan en la aplicación de sistemas, pautas,
procedimientos y métodos de trabajo previamente definidos y acotados.
Funciones: Consisten en la realización de tareas de complejidad técnica que se
caracterizan por el desarrollo de actividades profesionales operativas bien determinadas,
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
Criterios generales: Se trata de puestos que requieren de un nivel medio de
competencia técnica especializada. Las decisiones que se toman y su nivel de
autonomía están relacionados con la aplicación de sistemas, pautas, procedimientos y
métodos de trabajo previamente definidos.
Funciones: Consisten en la realización de tareas de complejidad media
caracterizadas por el desempeño de un conjunto de actividades profesionales operativas
bien determinadas, con procedimientos estandarizados, que requieren supervisión sobre
el progreso de su trabajo y sus resultados. Puestos de un nivel de interacción humana
medio con experiencia mínima de tres años en puestos similares.
Formación: Normalmente con Titulación universitaria, sin que ésta suponga un
requisito imprescindible para el ejercicio de estos puestos.
El desempeño de las funciones puede implicar la necesidad de coordinar
técnicamente, que no jerárquicamente, pequeños equipos de trabajo y, cuando así sea,
ésta será reconocida por la percepción del complemento salarial que corresponda. Los
responsables de los equipos que coordinen técnicamente no dependerán
jerárquicamente de estos, recayendo el mando y la consiguiente responsabilidad en
profesionales encuadrados en el grupo 1, subnivel 1.
Dependerán de un/a responsable territorial y de una coordinación territorial. Se
enmarcan en el nivel salarial 2, sin exigencia de estudios de posgrado y sin mando
jerárquico sobre los equipos, lo cual reside en las personas incluidas en los grupos
superiores.
Por tanto, a efectos de retribución, los integrantes de este Grupo se encuentran
enmarcados en el nivel salarial 2.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114232
Subnivel 2.
Abogados/as, personal técnico asesor, Psicólogos/as con habilitación sanitaria y
personal contratado en función de título de posgrado.
Criterios generales: Se trata de puestos que requieren de dominio de competencia
técnica especializada, así como de la comprensión y dominio de fundamentos teóricos y
prácticos muy especializados.
Funciones: Consisten en la realización de tareas de complejidad técnica alta. El
desempeño de las funciones descritas no necesariamente implica mando dentro de la
entidad, pero el impacto del ejercicio de su puesto en la entidad es alto, lo que le dota de
un nivel de responsabilidad mayor.
Formación: Para estos puestos si se requiere Titulación universitaria, así como título
habilitante expedido por centro homologado.
A efectos de retribución, los integrantes de este Subnivel se encuentran enmarcados
en el nivel 1 salarial. Dependerán de un/a responsable territorial y de una coordinación
territorial, pero se enmarcan en el nivel salarial 1 por la exigencia para el puesto de una
titulación habilitante.
Nivel salarial 2.
Subnivel 3.
Referente Territorial de Área y Responsables de Dispositivo.
Subnivel 4.
Técnicos/as especializados/as.
Criterios generales: Se trata de puestos que requieren de competencia técnica
especializada. Sus funciones se enmarcan en la aplicación de sistemas, pautas,
procedimientos y métodos de trabajo previamente definidos y acotados.
Funciones: Consisten en la realización de tareas de complejidad técnica que se
caracterizan por el desarrollo de actividades profesionales operativas bien determinadas,
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
Criterios generales: Se trata de puestos que requieren de un nivel medio de
competencia técnica especializada. Las decisiones que se toman y su nivel de
autonomía están relacionados con la aplicación de sistemas, pautas, procedimientos y
métodos de trabajo previamente definidos.
Funciones: Consisten en la realización de tareas de complejidad media
caracterizadas por el desempeño de un conjunto de actividades profesionales operativas
bien determinadas, con procedimientos estandarizados, que requieren supervisión sobre
el progreso de su trabajo y sus resultados. Puestos de un nivel de interacción humana
medio con experiencia mínima de tres años en puestos similares.
Formación: Normalmente con Titulación universitaria, sin que ésta suponga un
requisito imprescindible para el ejercicio de estos puestos.
El desempeño de las funciones puede implicar la necesidad de coordinar
técnicamente, que no jerárquicamente, pequeños equipos de trabajo y, cuando así sea,
ésta será reconocida por la percepción del complemento salarial que corresponda. Los
responsables de los equipos que coordinen técnicamente no dependerán
jerárquicamente de estos, recayendo el mando y la consiguiente responsabilidad en
profesionales encuadrados en el grupo 1, subnivel 1.
Dependerán de un/a responsable territorial y de una coordinación territorial. Se
enmarcan en el nivel salarial 2, sin exigencia de estudios de posgrado y sin mando
jerárquico sobre los equipos, lo cual reside en las personas incluidas en los grupos
superiores.
Por tanto, a efectos de retribución, los integrantes de este Grupo se encuentran
enmarcados en el nivel salarial 2.