III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114231

Criterios Generales: El contenido general de la prestación viene definido, entre otras,
por funciones que requieren elevado grado de autonomía, conocimientos profesionales,
y responsabilidades que se ejercen sobre un área específica, sobre el conjunto de
proyectos o programas estratégicos de la entidad o Servicios de Especial relevancia y
responsabilidad. Parten de directrices generales, debiendo dar cuenta de su gestión a
Coordinación Estatal o a Coordinación Territorial.
Funciones: Realizan funciones de gestión y coordinación específica de equipo, con
funciones de planificación e implementación de directrices de la entidad orientada a la
eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de
alcanzar los objetivos específicos del área y participando en la definición de los mismos.
Se trata de funciones complejas y que requieren de alta interacción humana, con
objetivos definidos y concretos.
Formación: Con Titulación universitaria sin que ésta suponga un requisito
imprescindible para postular a puestos de responsabilidad, salvo que así se exija. Con
experiencia profesional (mínimo 3 años) en un puesto de igual naturaleza en el sector o
en un puesto de CEAR de un grupo o nivel de clasificación inmediatamente inferior y/o
formación especializada o en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño
de su profesión, complementados con formación específica en el puesto de trabajo que
le habilite para el desempeño.
De manera general y orientativa se enmarcan actividades profesionales que asumen
la resolución de problemas diversos y complejos, asociados a la especialidad de su
ámbito de actuación. Su marco de referencia está definido por las normativas legales,
protocolos de actuación, directrices delimitadas y políticas específicas de gestión.
A efectos de retribución, los integrantes de este Grupo se encuentran enmarcados en
el nivel 1 salarial.
Responsables Territoriales de Área y Direcciones de Centros.
Criterios Generales: El contenido general de la prestación viene definido, entre otras,
por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y
responsabilidades que se ejercen sobre la gestión de un área concreto o de un centro.
Parten de directrices establecidas de forma específica en las políticas determinadas para
la entidad y/o en el modelo de intervención o en el de gestión del centro, que deberán
implementar en su área concreta o en el Centro que dirigen, debiendo dar cuenta de su
gestión a la Coordinación Territorial y Estatal o, en el caso de Direcciones de Centro, a
los Responsable de Área correspondiente.
Funciones: Realizan funciones de coordinación y gestión específicas de un área o de
un Centro, con funciones de supervisión, planificación e implementación de directrices de
la Entidad orientada a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales,
asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados y participando en la
definición de los mismos. Se trata de funciones complejas, heterogéneas, que implican
responsabilidad de mando y que requieren de interacción humana importante. Con
objetivos definidos, con elevado grado de exigencia.
Formación: Titulación universitaria, titulación superior de FP complementada con un
mínimo 3 años de experiencia profesional y/o formación especializada. O en su defecto,
con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, complementados con
formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la titulación referida.
Para el puesto de Dirección de centros, en aquellas comunidades autónomas en las
que la normativa exija titulación específica para ejercer dicho puesto, la misma será
exigible a las personas que postulen a las ofertas del mismo.
A efectos de retribución, los integrantes de este Grupo se encuentran enmarcado en
el nivel 1 salarial.

cve: BOE-A-2021-15126
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Núm. 223