III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114230

Grupo profesional 1.
Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la
conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El
contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que
requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades
que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten
de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a las Direcciones, a las
Coordinaciones Territoriales de Delegaciones o a las Coordinaciones Estatales de las
áreas de actividad o departamentos existentes.
Funciones: Consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos
definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen,
además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de
mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación
humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o
de actividad.
Formación: Titulación universitaria o Titulación superior de FP complementada con
un mínimo 3 años de experiencia profesional y/o formación especializada. O en su
defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión,
complementados con formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a
la titulación referida. En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica
para el desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por
normativa legal.
Dentro de este grupo se integran los siguientes puestos:
1.1 A) Coordinación Territorial de Gerencia y de intervención en Delegaciones,
Responsables Estatales de Área, de Proyectos, de Programas o Servicios de especial
relevancia y Responsables Territoriales de Área.
B) Direcciones de Centros.
1.2 Abogados/as y psicólogos/as con habilitación sanitaria y personal contratado en
función de una titulación posgrado.
1.3 Referentes Territoriales de Equipo/ Responsable de dispositivos.
1.4 Técnicos/as especializados/as.

Nivel salarial 1.
Subnivel 1.
Coordinación Territorial de Gerencia y de intervención en Delegaciones,
Responsables Estatales de Área, de Proyectos, de Programas o Servicios de especial
relevancia.

cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es

Dentro del presente grupo profesional se encuadran los anteriores puestos que se
corresponden con diferentes niveles retributivos para cuyo establecimiento se ha tenido
en cuenta los diferentes factores que intervienen en el desarrollo de su actividad
profesional.
Los integrantes de este Grupo se encuentran distribuidos en los niveles 1 y 2.
En el nivel salarial 1 se encuadran los subniveles 1 (Coordinación Territorial de
Gerencia y de intervención en Delegaciones, Responsables Estatales de Área, de
Proyectos, de Programas o Servicios de especial relevancia y Responsables Territoriales
de Área y Direcciones de Centros); 2 (Abogados/as, personal técnico asesor,
Psicólogos/as con habilitación sanitaria y personal contratado en función de título de
posgrado).
En el nivel salarial 2 se integran los subniveles 3 (Referentes Territoriales de Equipo/
Responsable de dispositivos) y 4 (Técnicos/as especializados/as).