III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114229
Intervención Social, la atención en este caso a personas refugiadas, solicitantes de
protección internacional y migrantes vulnerables, todo ello enmarcado en el ámbito
funcional del presente convenio.
3.2 Área de planificación y gestión: Quedan encuadrados en esta área de actividad
todos los puestos que tienen como funciones primordiales labores de planificación,
control interno de la entidad, servicios administrativos transversales, gestión general de
información y documentación de carácter técnico y/o administrativo y cuyo objetivo es
cumplir con las obligaciones legales, fiscales, laborales y de toda índole que tiene la
entidad apoyando a las áreas misionales el buen orden y funcionamiento de ésta.
Agrupa cometidos propios de secretaría, gestión económica, administrativa y de recursos
humanos, así como, en su caso, los de comercialización.
3.3 Área de servicios y actividades auxiliares no técnicas: agrupa los puestos de
trabajo con funciones auxiliares y anexas a la actividad principal.
4.
Grupos profesionales.
Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la
prestación, a título de ejemplo, en todos los grupos profesionales que a continuación se
indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la
asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que
puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución de la entidad.
Desde el momento en que un trabajador o trabajadora realice de forma habitual las
funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser
remunerado, cuanto menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este
convenio en base a los subniveles establecidos para cada grupo profesional.
En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y
su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente
Convenio Colectivo, la misma será informada a la Comisión Paritaria.
Grupo profesional 0.
Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre
otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al
más alto nivel y/o por la asunción del desarrollo estratégico de las distintas áreas de
actividad de la entidad.
Funciones: Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la
realización de las directrices organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los
recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos
planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos
fundamentales de la actividad de la organización y el desempeño de puestos directivos
en las diversas áreas de actividad y departamentos o puestos de Coordinación
Estratégica.
El personal de este grupo profesional es designado libremente por la entidad
valorando sus capacidades profesionales y personales.
Subniveles
0.1
Grupo 0.
0.2
Puestos
Nivel salarial
Dirección General.
Nivel 0.
Dirección de Área.
Nivel 0.
Coordinación Territorial.
Nivel 0.
Coordinación Estatal de área.
Nivel 0.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
Grupos
Clasificación
profesional
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114229
Intervención Social, la atención en este caso a personas refugiadas, solicitantes de
protección internacional y migrantes vulnerables, todo ello enmarcado en el ámbito
funcional del presente convenio.
3.2 Área de planificación y gestión: Quedan encuadrados en esta área de actividad
todos los puestos que tienen como funciones primordiales labores de planificación,
control interno de la entidad, servicios administrativos transversales, gestión general de
información y documentación de carácter técnico y/o administrativo y cuyo objetivo es
cumplir con las obligaciones legales, fiscales, laborales y de toda índole que tiene la
entidad apoyando a las áreas misionales el buen orden y funcionamiento de ésta.
Agrupa cometidos propios de secretaría, gestión económica, administrativa y de recursos
humanos, así como, en su caso, los de comercialización.
3.3 Área de servicios y actividades auxiliares no técnicas: agrupa los puestos de
trabajo con funciones auxiliares y anexas a la actividad principal.
4.
Grupos profesionales.
Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la
prestación, a título de ejemplo, en todos los grupos profesionales que a continuación se
indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la
asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que
puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución de la entidad.
Desde el momento en que un trabajador o trabajadora realice de forma habitual las
funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser
remunerado, cuanto menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este
convenio en base a los subniveles establecidos para cada grupo profesional.
En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y
su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente
Convenio Colectivo, la misma será informada a la Comisión Paritaria.
Grupo profesional 0.
Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre
otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al
más alto nivel y/o por la asunción del desarrollo estratégico de las distintas áreas de
actividad de la entidad.
Funciones: Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la
realización de las directrices organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los
recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos
planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos
fundamentales de la actividad de la organización y el desempeño de puestos directivos
en las diversas áreas de actividad y departamentos o puestos de Coordinación
Estratégica.
El personal de este grupo profesional es designado libremente por la entidad
valorando sus capacidades profesionales y personales.
Subniveles
0.1
Grupo 0.
0.2
Puestos
Nivel salarial
Dirección General.
Nivel 0.
Dirección de Área.
Nivel 0.
Coordinación Territorial.
Nivel 0.
Coordinación Estatal de área.
Nivel 0.
cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es
Grupos
Clasificación
profesional