III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15126)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114238

Los trabajadores/as sujetos a turnos tendrán asignado un complemento de turnicidad
salvo que su salario se haya establecido atendiendo a que su trabajo sea originalmente a
turnos e incluya, como mínimo, la compensación recogida en este artículo o se haya
acordado la compensación de este trabajo por descansos.
En cualquier caso, este complemento devengará por un 15% del salario base del
trabajador en jornada ordinaria y proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado a
turnos.
Los trabajos a turnos deberán ser comunicados con al menos un mes de antelación a
los trabajadores afectados, antes del comienzo de los mismos.
2.3
A.

Complemento salarial de Responsabilidad, Coordinación y Proyecto.
El complemento salarial de responsabilidad.

Es aquel que retribuye unas determinadas y específicas funciones y/o actividad
singular que requiere una especial dedicación, responsabilidad y/o jefatura y que se
abonará durante el tiempo que dure la realización de las mismas.
Lo percibirán las personas trabajadoras que ejerzan responsabilidades o cargos de
responsabilidad de índole funcional en servicios, áreas, dispositivos o centros
gestionados por la entidad.
Este complemento teniendo en cuenta el mapa actual de puestos lo percibirán los
siguientes puestos de trabajo:









Direcciones.
Coordinación Estatal de área.
Coordinación territorial.
Responsable Estatal de Área, de proyectos, de programas o servicios.
Responsable territorial de área.
Dirección de centro.
Responsables de dispositivo.
Referentes de equipo.

En las siguientes tablas se establecen los niveles retributivos de responsabilidad
atendiendo al número de trabajadores/as a cargo y del número de plazas a cargo, para
las personas que ocupen puestos como:
– Coordinación Estatal (AR1).
– Coordinación Territorial (AR1, AR2, AR3).
– Responsables de Servicios/Áreas (AR, AR2, AR3).
Se asignará por tramos de personas bajo su responsabilidad.
– Coordinaciones Territoriales, respecto a personas trabajadoras de su delegación:
• AR3: Hasta 10 personas bajo su responsabilidad.
• AR2: De 11 y hasta 19 personas bajo su responsabilidad.
• AR1: De 20 personas en adelante bajo su responsabilidad.

N.º trabajadores a cargo

P Responsabilidad

Hasta 10.

AR

De 11 a 19.

AR3

De 20 en adelante.

AR2

cve: BOE-A-2021-15126
Verificable en https://www.boe.es

– Responsables de área / servicio.