III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114139
actividades ajenas a las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio
colectivo.
Sección Tercera.
Artículo 17.
Sobre el contrato y el lugar de trabajo
Clasificación según la duración del contrato.
En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo
indefinido, o bien por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de
trabajo conforme a lo establecido legalmente.
Los contratos celebrados por obra o servicio determinado, suscritos a partir del 18 de
junio de 2010, no podrán tener una duración superior a 4 años. Los contratos eventuales
para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o
excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, podrán tener
una duración máxima de doce meses en un plazo no superior a dieciocho meses,
contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas; en caso de que se
concierte por un plazo inferior a doce meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de
las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de
dicho límite máximo.
Artículo 18.
Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba durante el cual cualquiera de las
partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo, a
excepción del salario devengado hasta el momento del cese.
El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según el Grupo
Profesional:
– Personal Grupo Profesional 1: Seis meses.
– Personal Grupo Profesional 2: Dos meses.
– Personal Grupo Profesional 3: Dos meses.
– Personal Grupo Profesional 4: Dos meses.
– Personal Grupo Profesional 5: Dos meses.
Artículo 19.
Subrogación de servicios.
Cláusula 1.
Requisitos:
Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de las
personas trabajadoras empleadas en cualquiera de las empresas descritas en el
artículo 3 del presente Convenio que se sucedan, mediante cualquier modalidad
contractual, en cualquier contrata cuyo objeto sea la prestación de cualquiera de las
actividades reguladas en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, se
cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, no existirá período de prueba si la persona trabajadora fuera contratada
de nuevo por la misma Empresa, salvo que lo sea para funciones diferentes a las
desarrolladas en el anterior contrato de trabajo y siempre de acuerdo con lo establecido
en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo.
Durante este período tanto la empresa como las personas trabajadoras, podrán
rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso ni indemnización.
En cualquier caso, la persona trabajadora, durante el período de prueba, percibirá
como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional para la que fue
contratado.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114139
actividades ajenas a las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio
colectivo.
Sección Tercera.
Artículo 17.
Sobre el contrato y el lugar de trabajo
Clasificación según la duración del contrato.
En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo
indefinido, o bien por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de
trabajo conforme a lo establecido legalmente.
Los contratos celebrados por obra o servicio determinado, suscritos a partir del 18 de
junio de 2010, no podrán tener una duración superior a 4 años. Los contratos eventuales
para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o
excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, podrán tener
una duración máxima de doce meses en un plazo no superior a dieciocho meses,
contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas; en caso de que se
concierte por un plazo inferior a doce meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de
las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de
dicho límite máximo.
Artículo 18.
Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba durante el cual cualquiera de las
partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo, a
excepción del salario devengado hasta el momento del cese.
El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según el Grupo
Profesional:
– Personal Grupo Profesional 1: Seis meses.
– Personal Grupo Profesional 2: Dos meses.
– Personal Grupo Profesional 3: Dos meses.
– Personal Grupo Profesional 4: Dos meses.
– Personal Grupo Profesional 5: Dos meses.
Artículo 19.
Subrogación de servicios.
Cláusula 1.
Requisitos:
Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de las
personas trabajadoras empleadas en cualquiera de las empresas descritas en el
artículo 3 del presente Convenio que se sucedan, mediante cualquier modalidad
contractual, en cualquier contrata cuyo objeto sea la prestación de cualquiera de las
actividades reguladas en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, se
cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, no existirá período de prueba si la persona trabajadora fuera contratada
de nuevo por la misma Empresa, salvo que lo sea para funciones diferentes a las
desarrolladas en el anterior contrato de trabajo y siempre de acuerdo con lo establecido
en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo.
Durante este período tanto la empresa como las personas trabajadoras, podrán
rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso ni indemnización.
En cualquier caso, la persona trabajadora, durante el período de prueba, percibirá
como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional para la que fue
contratado.