III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Artículo 15.

Sec. III. Pág. 114138

Grupo Profesional 4. Personal Comercial de estructura.

A) Jefe de Ventas: es la persona trabajadora, que provisto o no de poderes
limitados, y bajo el control e instrucción del Director Comercial, está encargada y tiene
responsabilidad directa de la promoción comercial y captación de clientes para la
Empresa. Es la responsable geográfica de la gestión con los clientes, y los procesos
administrativos asociados.
B) Jefe de Equipo Comercial: es la persona trabajadora que, bajo las órdenes del
Jefe de Ventas, es la encargada de coordinar y supervisar un equipo de consultores
comerciales y vendedores. Dentro de sus funciones están la promoción, venta y gestión
de productos y servicios de la Empresa.
C) Ejecutivo Comercial: es la persona trabajadora que tiene conocimientos y
experiencia suficiente para desarrollar la promoción y venta de productos y servicios
para la Empresa, así como la gestión post venta en clientes. Asimismo, realiza la gestión
y/o negociaciones con colaboradores, que posibiliten la venta de manera indirecta.
D) Consultor Comercial: es la persona trabajadora con experiencia comercial, que
realiza funciones de prospección de mercado, promoción y venta de productos y
servicios para la Empresa, necesitando para ello un alto conocimiento y cualificación de
los productos y servicios a promover.
E) Vendedor / Promotor de ventas: es la persona trabajadora que realiza funciones
de prospección de mercado, promoción y venta de productos y servicios para la
Empresa, necesitando para ello un conocimiento y cualificación básica, debido a la
sencillez de los productos y servicios a promover.
Artículo 16. Grupo Profesional 5. Personal Operativo.
A) Auxiliar de Servicios: es la persona trabajadora que con los conocimientos
necesarios para ello desempeña las funciones que a continuación se relacionan:

La relación efectuada de actividades no se ha de entender cerrada o rígida, sino que
se enumera a título enunciativo, no limitado y, por tanto, cabe incluir aquellas otras tareas
de servicios auxiliares asimilables a las enunciadas anteriormente, y que se encuentren
dentro del ámbito funcional del convenio.
B) Auxiliar de servicios especializado: Es la persona trabajadora que, realizando,
con carácter principal, las funciones descritas en el punto anterior, requiere de una
formación específica, licencia o habilitación para la efectiva prestación del servicio, sin
que dicho requisito pueda implicar, en ningún caso, la prestación de servicios en

cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es

– Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el
cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de
personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde
presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de
ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles,
locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes,
áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal
auxiliar análogo.
– Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos,
así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de
edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde
presten dicho servicio.
– El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior
de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
– Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e
instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su
conservación y funcionamiento.