III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114137

A continuación, se incluyen los grupos profesionales que se establecen, y a título
meramente enunciativo, las siguientes funciones y especialidades profesionales para
cada uno de los Grupos.
Artículo 12.

Grupo Profesional 1. Directores y Titulados de estructura.

A) Director General: es quien, con título adecuado o amplia preparación teóricopráctica, asume la dirección y responsabilidad de la Empresa, programando y
controlando el trabajo en todas sus fases.
B) Director: es quien, con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica,
asume la dirección y responsabilidad de un Área, funciones administrativas en su más
amplio sentido, planificando, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.
C) Titulado de grado superior o Titulado de grado medio: titulados son aquéllos que
aplican sus títulos de grados superiores o en grado medio y los conocimientos a ellos
debidos al proceso técnico de la empresa.
Artículo 13.

Grupo Profesional 2. Mandos Intermedios de estructura.

A) Jefe de Departamento / Servicios: es quien, con o sin título, bajo la dependencia
directa de la dirección de que depende, lleva la responsabilidad directa de uno o más
departamentos.
Dependen de él las diversas secciones administrativas / Operativas, a las que
imprime unidad.
B) Supervisor de Departamento / Servicios: es quien, provisto o no de poder
limitado, está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia
administrativa / operativa que tenga a su cargo, así como distribuir los trabajos entre el
personal que de él dependa.
C) Coordinador de Departamento / Servicios: es quien, provisto o no de poder
limitado, está encargado de orientar al personal que tenga a su cargo, así como
coordinar los trabajos entre el personal que de él dependa.
D) Inspector: es aquel mando que tiene por misión verificar y comprobar el exacto
cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a las demás personas
trabajadoras, dando cuenta inmediatamente al jefe inmediato correspondiente, de
cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de
urgencia que estime oportunas, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre
su personal.
Grupo Profesional 3. Personal Administrativo de estructura.

A) Oficial de Primera Administrativo: es la persona trabajadora que actúa bajo las
órdenes de un Jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere un cálculo,
estudio, preparación y condiciones adecuadas, dando exacto cumplimiento de las
funciones y obligaciones atribuidas a los demás empleados, dando cuenta
inmediatamente al encargado o jefe inmediato correspondiente de cuantas incidencias
observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime
oportunas, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados.
B) Oficial de Segunda Administrativo: es la persona trabajadora que, con iniciativa y
responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe, realiza tareas administrativas y
contables de carácter secundario que requieren conocimientos generales de técnica
administrativa.
C) Auxiliar Administrativo: es la persona trabajadora que dedica su actividad a
tareas y operaciones administrativas elementales y, en general, a las puramente
mecánicas inherentes al trabajo de oficina.

cve: BOE-A-2021-15124
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Artículo 14.