III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114140
establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del
personal entre las empresas saliente y entrante, que se llevará a cabo, única y
exclusivamente, cuando se cumplan con los requisitos y condiciones que se detallan en
los apartados siguientes:
1.
Requisitos de la empresa cesante:
Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de diez
días hábiles antes de que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, la siguiente
documentación obligatoria. Si tuviese conocimiento de la adjudicación en un plazo
inferior a los diez días hábiles antes del inicio del servicio, deberá entregar la
documentación con carácter inmediato y siempre como un mínimo de cuarenta y ocho
horas antes del inicio del servicio:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de las obligaciones
tributarias, así como declaración jurada por apoderado de la empresa cesante en este
sentido.
b)
Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la
seguridad social y primas de accidentes de trabajo, así como declaración jurada por
apoderado de la empresa cesante en este sentido.
c) Declaración jurada suscrita por el apoderado de la empresa cesante, en la que
se hagan constar, por separado, los siguientes datos, adjuntando la documentación
acreditativa:
i. Aplicación integra del presente Convenio Colectivo al personal afectado por la
subrogación.
ii. Inexistencia o relación de deudas liquidas, vencidas y exigibles, tanto salariales
como extrasalariales o, indemnizaciones.
iii. Inexistencia o relación de aplazamientos o fraccionamientos de pago a la
Seguridad Social o Hacienda.
Las declaraciones juradas indicadas en los puntos a), b) y c) se realizarán conforme
al modelo adjunto como Anexo I
d) Aval bancario o seguro de caución, a favor de la empresa entrante, por importe
equivalente a seis meses de salario y cuota empresarial de las personas trabajadoras
afectadas por la subrogación. El citado aval o seguro se mantendrá vigente durante 48
meses desde el cese en la prestación de servicios por parte de la empresa saliente.
e) Listado de los procedimientos judiciales y/o administrativos, tanto individuales
como colectivos, que puedan tener impacto en los costes laborales del servicio conforme
al modelo adjunto como Anexo II.
Requisitos de las personas trabajadoras:
a) La nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en
sus contratos de trabajo, a las personas trabajadoras de la empresa cesante en el
servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o nivel funcional de las
personas trabajadoras del Grupo Profesional 5 –Personal Operativo–, siempre que se
acredite el requisito de encontrarse adscritos al contrato de arrendamiento de servicios o
lugar de trabajo objeto de subrogación acreditando una antigüedad real mínima en el
servicio o cliente objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la
fecha en que la subrogación se produzca incluyéndose en el período de permanencia
exigido las ausencias de la persona trabajadora del servicio subrogado establecidas en
los artículos 29, 31, 33 y apartados a), c) y d) del 34 de este Convenio Colectivo, las
situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea
su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el apartado b) del
artículo 34 –excedencia voluntaria–, salvo las personas trabajadoras que hayan sido
cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114140
establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del
personal entre las empresas saliente y entrante, que se llevará a cabo, única y
exclusivamente, cuando se cumplan con los requisitos y condiciones que se detallan en
los apartados siguientes:
1.
Requisitos de la empresa cesante:
Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de diez
días hábiles antes de que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, la siguiente
documentación obligatoria. Si tuviese conocimiento de la adjudicación en un plazo
inferior a los diez días hábiles antes del inicio del servicio, deberá entregar la
documentación con carácter inmediato y siempre como un mínimo de cuarenta y ocho
horas antes del inicio del servicio:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de las obligaciones
tributarias, así como declaración jurada por apoderado de la empresa cesante en este
sentido.
b)
Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la
seguridad social y primas de accidentes de trabajo, así como declaración jurada por
apoderado de la empresa cesante en este sentido.
c) Declaración jurada suscrita por el apoderado de la empresa cesante, en la que
se hagan constar, por separado, los siguientes datos, adjuntando la documentación
acreditativa:
i. Aplicación integra del presente Convenio Colectivo al personal afectado por la
subrogación.
ii. Inexistencia o relación de deudas liquidas, vencidas y exigibles, tanto salariales
como extrasalariales o, indemnizaciones.
iii. Inexistencia o relación de aplazamientos o fraccionamientos de pago a la
Seguridad Social o Hacienda.
Las declaraciones juradas indicadas en los puntos a), b) y c) se realizarán conforme
al modelo adjunto como Anexo I
d) Aval bancario o seguro de caución, a favor de la empresa entrante, por importe
equivalente a seis meses de salario y cuota empresarial de las personas trabajadoras
afectadas por la subrogación. El citado aval o seguro se mantendrá vigente durante 48
meses desde el cese en la prestación de servicios por parte de la empresa saliente.
e) Listado de los procedimientos judiciales y/o administrativos, tanto individuales
como colectivos, que puedan tener impacto en los costes laborales del servicio conforme
al modelo adjunto como Anexo II.
Requisitos de las personas trabajadoras:
a) La nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en
sus contratos de trabajo, a las personas trabajadoras de la empresa cesante en el
servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o nivel funcional de las
personas trabajadoras del Grupo Profesional 5 –Personal Operativo–, siempre que se
acredite el requisito de encontrarse adscritos al contrato de arrendamiento de servicios o
lugar de trabajo objeto de subrogación acreditando una antigüedad real mínima en el
servicio o cliente objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la
fecha en que la subrogación se produzca incluyéndose en el período de permanencia
exigido las ausencias de la persona trabajadora del servicio subrogado establecidas en
los artículos 29, 31, 33 y apartados a), c) y d) del 34 de este Convenio Colectivo, las
situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea
su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el apartado b) del
artículo 34 –excedencia voluntaria–, salvo las personas trabajadoras que hayan sido
cve: BOE-A-2021-15124
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