III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114141
contratadas por obra o servicio determinado, de acuerdo con las especificaciones y
normas que se pactan en los artículos siguientes.
b) Asimismo, procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en
el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
c) Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad
de las instalaciones donde se presta el servicio.
Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación
prevista en este título, los requisitos establecidos en este artículo serán constitutivos de
la existencia de la figura de la subrogación y, en consecuencia, de obligado cumplimiento
para que pueda instarse la subrogación de las personas trabajadoras adscritas al
servicio. De no cumplirse de forma completa los requisitos incluidos en el apartado 1
(empresa cesante), no operará la subrogación y las personas trabajadoras continuarán
manteniendo su vínculo laboral en la empresa saliente.
Una vez cumplidos los requisitos del apartado 1, para las personas trabajadoras en
las que no se cumplan los regulados en al apartado 2 no operará la subrogación,
manteniendo su vínculo laboral en la empresa saliente.
Cláusula 2. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del
proceso de subrogación:
1.
Obligaciones de la empresa cesante: La Empresa cesante en el servicio:
i. Relación de personas trabajadoras afectadas por la subrogación, en el que se
indique: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad,
domicilio, teléfono, correo electrónico, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha
de antigüedad, jornada y modalidad de contratación.
ii. Certificación individual, por cada persona trabajadora, en la que deberán constar
los datos de contacto del mismo, los incluidos en el modelo 145 del IRPF (Retenciones
sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador), los necesarios para
cursar su Alta en Seguridad Social, la naturaleza del contrato de trabajo vigente y su
nivel funcional.
iii. Copia de las nóminas de los doce últimos meses.
iv. Copias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres
meses, o período inferior si procediera.
v. Copia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por
escrito, así como copia de todos los documentos, resoluciones administrativas o
judiciales, acuerdos o pactos individuales o de empresa que afecten a la persona
trabajadora o a las personas trabajadoras afectadas como condición más beneficiosa,
incluida la vida laboral de afiliado al código de cotización correspondiente.
vi. Parte de Baja por Incapacidad Temporal y último parte de confirmación de las
personas trabajadoras que se encuentren en tal situación en el momento de producirse
la subrogación.
vii. Copia de los cuadrantes de los siete meses anteriores a la fecha de
subrogación. En caso de existir cuadrante anual, habrá de incluirse el mismo.
cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es
a) Deberá notificar al personal afectado y a la Representación Legal de los
Trabajadores, la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el
nombre de la nueva adjudicataria, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que
tenga conocimiento formal y fehaciente de cada una de las circunstancias, o de forma
inmediata si no pudiera cumplirse ese plazo por razones ajenas a la empresa.
b) Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de
diez días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, la documentación
que más adelante se relaciona. Si tuviese conocimiento de la adjudicación en un plazo
inferior a los cinco días hábiles antes del inicio del servicio, deberá entregar la
documentación con carácter inmediato y siempre como un mínimo de cuarenta y ocho
horas antes del inicio del servicio.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114141
contratadas por obra o servicio determinado, de acuerdo con las especificaciones y
normas que se pactan en los artículos siguientes.
b) Asimismo, procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en
el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
c) Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad
de las instalaciones donde se presta el servicio.
Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación
prevista en este título, los requisitos establecidos en este artículo serán constitutivos de
la existencia de la figura de la subrogación y, en consecuencia, de obligado cumplimiento
para que pueda instarse la subrogación de las personas trabajadoras adscritas al
servicio. De no cumplirse de forma completa los requisitos incluidos en el apartado 1
(empresa cesante), no operará la subrogación y las personas trabajadoras continuarán
manteniendo su vínculo laboral en la empresa saliente.
Una vez cumplidos los requisitos del apartado 1, para las personas trabajadoras en
las que no se cumplan los regulados en al apartado 2 no operará la subrogación,
manteniendo su vínculo laboral en la empresa saliente.
Cláusula 2. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del
proceso de subrogación:
1.
Obligaciones de la empresa cesante: La Empresa cesante en el servicio:
i. Relación de personas trabajadoras afectadas por la subrogación, en el que se
indique: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad,
domicilio, teléfono, correo electrónico, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha
de antigüedad, jornada y modalidad de contratación.
ii. Certificación individual, por cada persona trabajadora, en la que deberán constar
los datos de contacto del mismo, los incluidos en el modelo 145 del IRPF (Retenciones
sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador), los necesarios para
cursar su Alta en Seguridad Social, la naturaleza del contrato de trabajo vigente y su
nivel funcional.
iii. Copia de las nóminas de los doce últimos meses.
iv. Copias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres
meses, o período inferior si procediera.
v. Copia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por
escrito, así como copia de todos los documentos, resoluciones administrativas o
judiciales, acuerdos o pactos individuales o de empresa que afecten a la persona
trabajadora o a las personas trabajadoras afectadas como condición más beneficiosa,
incluida la vida laboral de afiliado al código de cotización correspondiente.
vi. Parte de Baja por Incapacidad Temporal y último parte de confirmación de las
personas trabajadoras que se encuentren en tal situación en el momento de producirse
la subrogación.
vii. Copia de los cuadrantes de los siete meses anteriores a la fecha de
subrogación. En caso de existir cuadrante anual, habrá de incluirse el mismo.
cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es
a) Deberá notificar al personal afectado y a la Representación Legal de los
Trabajadores, la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el
nombre de la nueva adjudicataria, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que
tenga conocimiento formal y fehaciente de cada una de las circunstancias, o de forma
inmediata si no pudiera cumplirse ese plazo por razones ajenas a la empresa.
b) Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de
diez días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, la documentación
que más adelante se relaciona. Si tuviese conocimiento de la adjudicación en un plazo
inferior a los cinco días hábiles antes del inicio del servicio, deberá entregar la
documentación con carácter inmediato y siempre como un mínimo de cuarenta y ocho
horas antes del inicio del servicio.