III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114142
viii. Documentación justificativa de la situación especial en que se encuentre la
persona trabajadora (reducción de jornada, guarda legal, baja nacimiento y cuidado del
menor, excedencias, etc.).
ix. Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario
o preceptivo, por la adjudicataria entrante.
c)
Deberá atender, como único y exclusivo obligado:
i. Cualquier cantidad derivada de la prestación del trabajo hasta el momento del
cese en la adjudicación.
A tal efecto, en el supuesto de que la empresa entrante resultase obligada, por
sentencia, resolución o cualquier otro acto jurídico o administrativo firme, de responder
frente a personas trabajadoras, terceros o a cualquier Entidad o Administración Pública,
al abono de cualquier cantidad devengada con carácter previo a la subrogación del
personal de la empresa cesante, incluyendo aquellas indemnizaciones que pudieran
derivarse en el supuesto de que, por sentencia judicial, no se apliquen las reglas de
subrogación establecidas en el Convenio Colectivo, la empresa entrante podrá ejecutar,
por la cantidad a la que hubiera sido obligada a responder, el aval o seguro referido en el
apartado 1.d) de la cláusula 1.
ii. La liquidación por todos los conceptos devengados a la fecha de la subrogación,
incluidas vacaciones, dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa
adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras
afectadas.
iii. Asimismo, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la
subrogación, deberá facilitar a la nueva empresa adjudicataria copia de los finiquitos
firmados por las personas trabajadoras afectadas.
2. Obligaciones de la nueva empresa adjudicataria: La Empresa adjudicataria del
servicio:
a) Deberá respetar a la persona trabajadora todos los derechos laborales que
tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos
provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto
con la documentación pertinente, o que la persona trabajadora pueda demostrar. No
obstante, se implantará, en cualquier caso, la estructura salarial de la empresa entrante.
cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es
d) Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de las personas trabajadoras
afectadas por la subrogación.
e) Entregará a la Representación Legal de los Trabajadores la relación de las
personas trabajadoras afectadas por la subrogación.
Si la documentación entregada contuviera falsedad o inexactitud manifiesta que
hubiera dado lugar a una errónea identificación de la persona trabajadora a subrogar, la
nueva empresa entrante tendrá derecho a revertir la subrogación ya realizada respecto
de las personas trabajadoras subrogadas como consecuencia de dicha identificación
errónea, estando obligada la empresa cesante a reincorporar a dichas personas
trabajadoras en su plantilla, teniendo éstos derecho a recibir una compensación
indemnizatoria de la empresa cesante, por razón de la falsedad o inexactitud manifiesta,
equivalente a la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los
conceptos comprendidos en ella para su nivel salarial, más el promedio mensual de lo
devengado en el período de referencia (desde la fecha de la subrogación hasta la de la
reversión efectiva) por la persona trabajadora por cualquiera de los complementos
establecidos en el artículo 47 del Convenio. Asimismo, la empresa entrante podrá
ejecutar el aval o seguro referido en el apartado 1.d) del clausula 1 por un importe igual a
la retribución y cuotas a la seguridad social abonadas a la persona trabajadora revertida
durante el periodo incorrecto de subrogación, esto es, desde ésta hasta su efectiva
reversión.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114142
viii. Documentación justificativa de la situación especial en que se encuentre la
persona trabajadora (reducción de jornada, guarda legal, baja nacimiento y cuidado del
menor, excedencias, etc.).
ix. Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario
o preceptivo, por la adjudicataria entrante.
c)
Deberá atender, como único y exclusivo obligado:
i. Cualquier cantidad derivada de la prestación del trabajo hasta el momento del
cese en la adjudicación.
A tal efecto, en el supuesto de que la empresa entrante resultase obligada, por
sentencia, resolución o cualquier otro acto jurídico o administrativo firme, de responder
frente a personas trabajadoras, terceros o a cualquier Entidad o Administración Pública,
al abono de cualquier cantidad devengada con carácter previo a la subrogación del
personal de la empresa cesante, incluyendo aquellas indemnizaciones que pudieran
derivarse en el supuesto de que, por sentencia judicial, no se apliquen las reglas de
subrogación establecidas en el Convenio Colectivo, la empresa entrante podrá ejecutar,
por la cantidad a la que hubiera sido obligada a responder, el aval o seguro referido en el
apartado 1.d) de la cláusula 1.
ii. La liquidación por todos los conceptos devengados a la fecha de la subrogación,
incluidas vacaciones, dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa
adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras
afectadas.
iii. Asimismo, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la
subrogación, deberá facilitar a la nueva empresa adjudicataria copia de los finiquitos
firmados por las personas trabajadoras afectadas.
2. Obligaciones de la nueva empresa adjudicataria: La Empresa adjudicataria del
servicio:
a) Deberá respetar a la persona trabajadora todos los derechos laborales que
tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos
provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto
con la documentación pertinente, o que la persona trabajadora pueda demostrar. No
obstante, se implantará, en cualquier caso, la estructura salarial de la empresa entrante.
cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es
d) Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de las personas trabajadoras
afectadas por la subrogación.
e) Entregará a la Representación Legal de los Trabajadores la relación de las
personas trabajadoras afectadas por la subrogación.
Si la documentación entregada contuviera falsedad o inexactitud manifiesta que
hubiera dado lugar a una errónea identificación de la persona trabajadora a subrogar, la
nueva empresa entrante tendrá derecho a revertir la subrogación ya realizada respecto
de las personas trabajadoras subrogadas como consecuencia de dicha identificación
errónea, estando obligada la empresa cesante a reincorporar a dichas personas
trabajadoras en su plantilla, teniendo éstos derecho a recibir una compensación
indemnizatoria de la empresa cesante, por razón de la falsedad o inexactitud manifiesta,
equivalente a la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los
conceptos comprendidos en ella para su nivel salarial, más el promedio mensual de lo
devengado en el período de referencia (desde la fecha de la subrogación hasta la de la
reversión efectiva) por la persona trabajadora por cualquiera de los complementos
establecidos en el artículo 47 del Convenio. Asimismo, la empresa entrante podrá
ejecutar el aval o seguro referido en el apartado 1.d) del clausula 1 por un importe igual a
la retribución y cuotas a la seguridad social abonadas a la persona trabajadora revertida
durante el periodo incorrecto de subrogación, esto es, desde ésta hasta su efectiva
reversión.