III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114143

b) En caso de subrogación, las personas trabajadoras tendrán que disfrutar sus
vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional,
con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando
servicios.
Las personas trabajadoras que no hubieran disfrutado sus vacaciones
reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria
del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda,
ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá
efectuarlo en la correspondiente liquidación.
Las personas trabajadoras que, en el momento de la subrogación, hubiesen
disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le
correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la
liquidación que realice la empresa cesante el exceso disfrutado, de acuerdo con la
proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del
periodo vacacional que a cada persona trabajadora le quedara pendiente de disfrutar, y
en todo caso deberá abonar a la persona trabajadora lo que le correspondería
proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicio para la misma, sin que
pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
c) No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el
arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a
doce meses, si la empresa cesante o las personas trabajadoras, cuyos contratos de
trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen,
dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se
hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa, siempre que se cumplan los
requisitos contemplados en la cláusula 1.
Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma tendrá
derecho a mantener las condiciones económicas y sociales de este Convenio, si este
fuera de aplicación a la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la
empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus personas trabajadoras
condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de
las condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la
entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa
cesionaria.
Artículo 20.

Subrogación de los representantes de los trabajadores.

a) Que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para
el centro afectado por la subrogación habiendo mantenido dicha naturaleza la relación
laboral.
b) Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del
Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del
Centro.
En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y
Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la nueva Empresa adjudicataria de
los servicios.

cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es

Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados
Sindicales que cumplan los requisitos para ser considerados personal a subrogar
establecidos en el artículo precedente y pudieran ser incluidos en la relación de personas
trabajadoras a subrogar por la empresa cesante, podrán optar entre permanecer en su
empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, en el plazo de 48 horas tras recibir la
comunicación, salvo en los supuestos siguientes: