III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Artículo 21.

Sec. III. Pág. 114144

Cese.

El cese de las personas trabajadoras tendrá lugar por cualquiera de las causas
previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio de la
empresa vendrá obligada a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el
siguiente plazo de preaviso:
– Personal Grupo Profesional 1: Tres meses.
– Personal Grupo Profesional 2: Un mes
– Personal Grupo Profesional 3: Un mes
– Personal Grupo Profesional 4: Un mes
– Personal Grupo Profesional 5: Quince días.
El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a
suscribir el acuse de recibo.
La falta de preaviso de quince días, por parte de la Empresa en casos de finalización
del contrato que superen el año de servicio, según prevé la legislación vigente, dará
lugar a la indemnización correspondiente a las retribuciones que se generarían en
esos 15 días o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período
inferior al previsto.
Con independencia del cumplimiento del artículo 49.2 del ET, en relación con la
entrega de la propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, el
abono de éstas se pondrá a disposición de las personas trabajadoras dentro de los
quince días hábiles siguientes a la fecha de baja.
En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación
laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles
del mes siguiente a la misma.
Artículo 22. Jubilación a la edad legal de jubilación ordinaria.
En conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 28/2018, se pacta
expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación
obligatoria cuando la persona trabajadora cumpla la edad legal de jubilación fijada en la
normativa de Seguridad Social en cada momento, siempre que por parte de la empresa
se lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:
a) Contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato extinguido por
este motivo.
b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato
extinguido por esta causa.
En todo caso, la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo
deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad
Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.
Lugar de trabajo.

Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde la persona trabajadora
desarrolla sus funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por el
empresario y la normativa legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá
reunir las condiciones de seguridad e higiene exigibles al empresario, quedando la
persona trabajadora obligada a hacer un uso adecuado del mismo y a mantenerlo en
perfectas condiciones.

cve: BOE-A-2021-15124
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Artículo 23.