III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114145

Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios,
la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la
Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de
trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una
misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se
trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del
mismo y que formen con aquél una Macro concentración urbana o industrial, aunque
administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por
medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y
salida de las personas trabajadoras. El personal podrá ser cambiado de un centro de
trabajo, o de un lugar de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas,
dentro de una misma localidad, entendida en los términos antes expresados.
La empresa racionalizará los cambios de personal de manera que en la medida de lo
posible dicho personal siga prestando su servicio dentro de la misma localidad en que se
hallará y en todo caso, lo más próximo a su domicilio.
La empresa comunicará a la representación de los trabajadores todos los cambios
que se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en todo caso en el
Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a
dietas para ninguna da las personas trabajadoras de la empresa, incluidas en el ámbito
de aplicación del presente Convenio Colectivo.
Artículo 24. Desplazamientos.
Cuando una persona trabajadora tenga que desplazarse por necesidad del servicio
fuera de la localidad, entendida en los términos del artículo 23 del presente Convenio
Colectivo, donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para
la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas.
En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa tendrá derecho a que
se le abone, además, el importe del billete en medio de transporte idóneo que le sea
indicado por la empresa.
Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular de la persona trabajadora, se
abonará a razón de 0,19 euros por kilómetro.
Artículo 25. Traslados.

1. Petición de la persona trabajadora y/o permuta. Existirá preferencia en estos
supuestos para la persona trabajadora fija, en función de su antigüedad real en la
Empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duración que los por él
ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora.
3. Las previstas en el artículo 40 del E.T. previo el procedimiento legal
correspondiente.
El traslado no dará derecho a dietas.
En los traslados a petición de la persona trabajadora y en los de permuta no habrá
lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de
residencia.
La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a
la misma.
Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito
se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo.

cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es

Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de
origen que exijan o impliquen cambio de residencia y podrán estar determinados por
alguna de las siguientes causas: