III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114146

En los traslados derivados de las causas previstas en el punto 3 anterior en caso de
oposición por parte de la persona trabajadora ésta acudirá a la jurisdicción competente.
El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de
los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una
indemnización equivalente a una mensualidad de salario real.
Artículo 26. Importe de las Dietas.
Todas las personas trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa tengan
que efectuar viajes o desplazamientos a localidad distinta a aquella en que radique el
centro de trabajo para el que ha sido contratado y de la que constituya su residencia
habitual, tendrán derecho a percibir las siguientes cantidades destinadas a compensar
los gastos normales de manutención y estancia.
Importe de las dietas:
Cuando la persona trabajadora tenga que realizar una comida fuera de su localidad:
8,50 € día.
Cuando la persona trabajadora tenga que realizar dos comidas fuera de su localidad:
14 € día.
Cuando la persona trabajadora tenga que pernoctar y desayunar fuera de su
localidad: 20 € día.
Cuando la persona trabajadora tenga que pernoctar entre uno y siete días fuera de
su localidad y realice dos comidas: 27 € día.
Cuando la persona trabajadora tenga que pernoctar más de siete días fuera de su
localidad y realice dos comidas: 25 € día.
No obstante lo anterior, aun existiendo desplazamiento a otra localidad, no se
adquiere derecho a dieta cuando esa localidad y la que constituye su centro de trabajo o
residencia habitual no están situados a distancia que exceda de 30 kilómetros
Adicionalmente, en relación con los importes regulados anteriormente, se respetarán
los superiores regulados con anterioridad en las empresas en relación con las personas
trabajadoras que vengan prestando servicios con anterioridad a la entrada en vigor del
presente convenio.
Sección Cuarta.

Jornada de trabajo.

1. A partir de la fecha de firma del Convenio, y hasta el 31 de diciembre de 2021, la
jornada será de 1.826 horas/año en cómputo anual, a razón de 166 horas mensuales,
quedando fijada en 1.815 horas/año en cómputo anual, a razón de 165 horas mensuales,
desde el 1 de enero de 2022, y desde el 1 de enero de 2023 la jornada será de 1.804
horas/año en cómputo anual, a razón de 164 horas mensuales. No obstante, es posible
negociar su distribución en otros cómputos, entre los representantes legales de los
trabajadores y la empresa, pudiendo ser la jornada continuada o partida sin que en este
caso pueda serlo en más de dos períodos. Dadas las especiales características de la
actividad de la empresa, se podrán establecer horarios flexibles desde las cero horas a
las veinticuatro horas del día, en atención a las necesidades del servicio.
Teniendo en cuenta las actuales circunstancias productivas, siendo cada vez más
irregulares los periodos productivos y con el objetivo de garantizar el empleo en la
medida de lo posible, se podrá distribuir mensualmente y de forma irregular la jornada
anual, fijando en cada mes el número de horas ordinarias de trabajo en una horquilla
comprendida entre 140 y 180 horas máximo, con información previa a los representantes
de los trabajadores de estas casuísticas y sus motivos y, respetando en todo caso, los
periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley, y en su caso, al

cve: BOE-A-2021-15124
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Artículo 27.

La jornada de trabajo, festivos y vacaciones