III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114147
artículo 19 del RD 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, en relación con el
descanso entre jornadas y los límites a la acumulación del descanso semanal.
Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a las
personas trabajadoras la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y
domingo–, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando las personas trabajadoras se adscriban voluntariamente a prestar
servicios en tales días.
b) Cuando las personas trabajadoras hayan sido contratadas expresamente para
prestar servicios en dichos días.
c) Cuando la persona trabajadora esté adscrita a un servicio con un sistema
pactado de rotación de libranza diferente.
d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan
servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que
pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso,
podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo
con la empresa.
La persona trabajadora librará, al menos, uno de los siguientes periodos, siempre
que las necesidades organizativas lo permitan:
– El turno nocturno del 24 de diciembre y el 25 de diciembre.
– El turno nocturno del 31 de diciembre y el 1 enero.
Dadas las especiales características de la actividad que regula este Convenio, la
fijación en cada momento del horario de trabajo será una facultad de la empresa,
conforme a lo expresado en el artículo 8 de este Convenio Colectivo, no siendo
necesario otro requisito que el de preavisar a la persona trabajadora afectada con quince
días de antelación, cualquiera que sea el tiempo en que hubiere permanecido en su
anterior horario y siempre que no constituya una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo.
En todo caso a partir de la firma de este Convenio se acuerda que la programación
de los servicios se realizará en régimen de trabajo a turnos rotativos de acuerdo a la
composición de turnos y horarios que se establezcan por la Empresa para cada uno de
los servicios, adaptando la prestación laboral de las personas trabajadoras a tales
programaciones en función del servicio al que estén destinados.
Las personas trabajadoras sujetos a contrato a tiempo parcial, tendrán derecho
preferente sobre cualquier nueva contratación de personal, a modificar su contrato hasta
ampliarlo a jornada completa establecida en el presente convenio, previa solicitud por
escrito a la empresa.
Ambas partes acuerdan de conformidad con lo establecido en el artículo 12.5 del
Estatuto de los Trabajadores el establecer la posibilidad de realización de horas
complementarias, en los contratos celebrados a tiempo parcial, cuyo número en ningún
caso podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias del contrato, respetando en
todo caso los límites legales establecidos por la legislación laboral. La distribución y
forma de realización de las horas complementarias pactadas se atendrá a lo que se
establezca en el pacto de horas complementarias suscrito con la persona trabajadora.
Si una persona trabajadora no completara su jornada mensual, tendrá que
recuperarla en los seis meses siguientes, de generarse tal déficit durante 2021, en los
cuatro meses siguientes, de generarse tal déficit durante 2022, y en los dos meses
siguientes a generarse tal déficit durante 2023, salvo acuerdo en contrario con la
representación legal de los trabajadores.
Asimismo, en caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la
finalización del año natural, se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o
defectos de jornada que pudieran existir a la fecha mencionada, con un máximo de dos
mensualidades en el caso de la existencia de defecto. Para ello se comparará hasta la
cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114147
artículo 19 del RD 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, en relación con el
descanso entre jornadas y los límites a la acumulación del descanso semanal.
Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a las
personas trabajadoras la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y
domingo–, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando las personas trabajadoras se adscriban voluntariamente a prestar
servicios en tales días.
b) Cuando las personas trabajadoras hayan sido contratadas expresamente para
prestar servicios en dichos días.
c) Cuando la persona trabajadora esté adscrita a un servicio con un sistema
pactado de rotación de libranza diferente.
d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan
servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que
pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso,
podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo
con la empresa.
La persona trabajadora librará, al menos, uno de los siguientes periodos, siempre
que las necesidades organizativas lo permitan:
– El turno nocturno del 24 de diciembre y el 25 de diciembre.
– El turno nocturno del 31 de diciembre y el 1 enero.
Dadas las especiales características de la actividad que regula este Convenio, la
fijación en cada momento del horario de trabajo será una facultad de la empresa,
conforme a lo expresado en el artículo 8 de este Convenio Colectivo, no siendo
necesario otro requisito que el de preavisar a la persona trabajadora afectada con quince
días de antelación, cualquiera que sea el tiempo en que hubiere permanecido en su
anterior horario y siempre que no constituya una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo.
En todo caso a partir de la firma de este Convenio se acuerda que la programación
de los servicios se realizará en régimen de trabajo a turnos rotativos de acuerdo a la
composición de turnos y horarios que se establezcan por la Empresa para cada uno de
los servicios, adaptando la prestación laboral de las personas trabajadoras a tales
programaciones en función del servicio al que estén destinados.
Las personas trabajadoras sujetos a contrato a tiempo parcial, tendrán derecho
preferente sobre cualquier nueva contratación de personal, a modificar su contrato hasta
ampliarlo a jornada completa establecida en el presente convenio, previa solicitud por
escrito a la empresa.
Ambas partes acuerdan de conformidad con lo establecido en el artículo 12.5 del
Estatuto de los Trabajadores el establecer la posibilidad de realización de horas
complementarias, en los contratos celebrados a tiempo parcial, cuyo número en ningún
caso podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias del contrato, respetando en
todo caso los límites legales establecidos por la legislación laboral. La distribución y
forma de realización de las horas complementarias pactadas se atendrá a lo que se
establezca en el pacto de horas complementarias suscrito con la persona trabajadora.
Si una persona trabajadora no completara su jornada mensual, tendrá que
recuperarla en los seis meses siguientes, de generarse tal déficit durante 2021, en los
cuatro meses siguientes, de generarse tal déficit durante 2022, y en los dos meses
siguientes a generarse tal déficit durante 2023, salvo acuerdo en contrario con la
representación legal de los trabajadores.
Asimismo, en caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la
finalización del año natural, se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o
defectos de jornada que pudieran existir a la fecha mencionada, con un máximo de dos
mensualidades en el caso de la existencia de defecto. Para ello se comparará hasta la
cve: BOE-A-2021-15124
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Núm. 223