III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114164

Se entenderá como trabajo realizado en Navidad o Año Nuevo cuando el turno a
realizar durante dicho periodo se inicie y finalice con anterioridad y posterioridad a
las 0,00 horas del 25 de diciembre o 1 de enero.
i) De vencimiento superior al mes:
1) Paga de julio. Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de
la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio, siendo el
importe de una mensualidad:
– Salario Base.
– Complemento personal.
2) Paga de diciembre o Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y
el 15 de diciembre, siendo el importe de una mensualidad:
– Salario Base.
– Complemento personal.
Las anteriores gratificaciones extraordinarias se abonarán de acuerdo con lo
devengado en su período de generación. Asimismo, el personal que hubiere ingresado
en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones
extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado
Igualmente se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo de la
persona trabajadora y la empresa. Asimismo, los importes mencionados se calcularán de
acuerdo con lo devengado en el periodo de generación.
j) Anticipos: La persona trabajadora tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta,
por el trabajo ya realizado. El importe solicitado no podrá exceder del 90 por 100 del ya
devengado del total de la tabla de retribuciones del Anexo Salarial, y el 90% de la parte
ya devengada de las pagas extraordinarias.
En aplicación de la estructura salarial aquí regulada, las denominaciones actuales
existentes en las empresas para los diversos conceptos salariales que se vengan
abonando a sus personas trabajadoras deberán ajustarse a lo aquí pactado. Asimismo,
con independencia de las nomenclaturas establecidas en los apartados b) y c), al
tratarse de conceptos no obligatorios, su implantación y regulación específica queda al
margen de este convenio colectivo.
Asimismo, en relación con los importes regulados en los apartados e), f), g) y h), al
ser complementos de puesto vinculados a las especialidades de la jornada realizada, se
respetarán los superiores regulados con anterioridad en las empresas, en relación con
las personas trabajadoras que vengan prestando servicios con anterioridad a la entrada
en vigor del presente convenio.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial o bien tengan reducida su
jornada, percibirán todos los conceptos salariales y extrasalariales que le pudiesen
corresponder en proporción a la jornada pactada.
Artículo 48. Cuantía de las retribuciones.
De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado los siguientes
incrementos sobre la tabla de retribuciones del Anexo Salarial del presente convenio
colectivo:
– 2022: El porcentaje de incremento establecido para el Salario Mínimo
Interprofesional de dicho año respecto del año anterior, salvo que el IPC real del 2021
sea superior al citado incremento, en cuyo caso, aplicará este último.
– 2023: El porcentaje de incremento establecido para el Salario Mínimo
Interprofesional de dicho año respecto del año anterior, salvo que el IPC real del 2022
sea superior al citado incremento, en cuyo caso, aplicará este último.

cve: BOE-A-2021-15124
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Núm. 223