III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114165

No obstante lo anterior, se garantiza que, a partir del 1 de julio de 2022, el salario
base de cualquier grupo profesional alcanzará como mínimo la cifra de 1.000 euros
brutos mensuales en 14 pagas (14.000 euros anuales), siendo en todo caso de
aplicación las reglas de compensación y absorción reguladas en el artículo 7 del
presente convenio y aquellas que, en su caso, regulen los conceptos retributivos
abonados bajo las nomenclaturas establecidas en los apartados b) y c) del artículo 47.
Artículo 49.

Prestaciones sociales.

La empresa afectada por este Convenio Colectivo suscribirá una póliza de seguro
colectivo a favor de todas y cada una de las personas trabajadoras por un capital
de 24.750 euros por muerte y 30.000 euros por Incapacidad permanente total, ambas
derivadas de accidente, sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones
deportivas oficiales o no de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas
del día y durante todo el año.
Los capitales entrarán en vigor a partir de la publicación en el Boletín Oficial del
Estado, del presente Convenio Colectivo.
La Empresa abonará a las personas trabajadoras con familiares a cargo, según el
grado de discapacidad que a continuación se indican, las siguientes cantidades como
complemento a la prestación reconocida por la Seguridad Social, entendiéndose como
tales los así definidos en la legislación aplicable:
Hijos Menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%.
Hijos Mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%, que
convivan con el empleado y no desempeñen actividad retribuida superior al IPREM
anual
Cónyuge o pareja de hecho, con una discapacidad igual o superior al 65% que
convivan con el empleado y no desempeñen actividad retribuida superior al IPREM
anual

121 euros

150 euros

Para el percibo de dichas cantidades la persona trabajadora deberá aportar
anualmente el certificado del grado de discapacidad reconocida por el Organismo
Administrativo correspondiente, así como el certificado de convivencia (cónyuge o pareja
de hecho) emitido por el ayuntamiento de la localidad de residencia, y la vida laboral.
Asimismo, las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial percibirán estas
ayudas en proporción a la jornada pactada.
Artículo 50. Compensación en los supuestos de incapacidad temporal en caso de
accidente laboral.
Las Empresas complementarán hasta el 85 % de la tabla de retribuciones del Anexo
Salarial, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas
extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social
sea mayor, se percibirá ésta.
Registro de la jornada de trabajo.

a) Ámbito de aplicación.
El presente acuerdo será de aplicación a las Empresas dedicadas a las actividades
que se especifican en el artículo 3 del presente Convenio Colectivo y a sus trabajadores.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 9 del artículo 34 del
Estatuto de los Trabajadores las empresas garantizarán, previa consulta a la
Representación Legal de los Trabajadores, el registro diario de jornada de lodo el
personal vinculado a las mismas mediante una relación laboral.

cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51.