III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114163
2) Se tomará como período de referencia para el cálculo de la parte proporcional
antes mencionada, el comprendido entre el inicio del teórico concepto de antigüedad
(bienio, trienio, quinquenio, etc.) en maduración y el 31 de diciembre de 2020,
abonándose una cantidad proporcional al número de días naturales comprendidos en
ese período (de 1 a 730/1.095/1.825/etc. días).
3) El valor del quinquenio cuya parte proporcional haya de abonarse, será el
vigente para la categoría de la persona trabajadora a 31 de diciembre de 2020, sin que
pueda ser objeto de actualización alguna.
4) El importe resultante, se comenzará a abonar a partir de la entrada en vigor de
este convenio.
c) Complemento de puesto de trabajo: Las cantidades que excedan de los
conceptos regulados en los apartados a) y b) anteriores, si las hubiere, y que tengan
como finalidad retribuir circunstancias concretas relacionadas con el trabajo realizado,
distintas de aquellas retribuidas conforme a los apartados siguientes, serán encuadradas
dentro de un concepto denominado «Complemento de puesto de trabajo» seguido del
nombre del lugar de trabajo donde presta el servicio o de la circunstancia que lo
identifique.
d) Plus de responsable: La persona trabajadora perteneciente al Grupo
Profesional 5 que, además de realizar las tareas propias de su función, se le asigne una
labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo,
confeccionando los partes oportunos y comunicando cuantas anomalías o incidentes se
produzcan a su superior percibirá un plus mensual por tal concepto de 67,50 euros, no
abonándose en las pagas extras. Este plus se abonará mientras se realicen dichas
funciones, desapareciendo automáticamente en el momento que dejen de realizarse por
desistimiento de cualquiera de las dos partes.
e) Plus de nocturnidad: Se entenderá como trabajo nocturno el realizado entre las
veintidós y las seis horas. En ningún caso el abono por este concepto podrá suponer
más de la totalidad de la jornada ordinaria a realizar. Se acuerda abonar a las personas
trabajadoras, por este concepto, un plus por hora efectiva trabajada en tal condición
de 0,50 euros para el año 2021, 0,60 euros para el año 2022 y 0,70 euros para el
año 2023.
f) Plus fin de Semana y Festivos: Se acuerda abonar a las personas trabajadoras,
por este concepto, un plus por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y
festivos de 0,10 euros para el año 2021, 0,15 euros para el año 2022 y 0,20 euros para
el año 2023. A efectos de cómputo será a partir de las 00.00 h. del sábado a las 24.00 h.
del domingo y en los festivos, de las 00.00 h. a las 24.00 h. de dichos días trabajados.
No será abonable para aquellas personas trabajadoras que hayan sido contratadas
expresamente para trabajar esos días. (Ejemplo: contratos a Tiempo Parcial para fines
de semana).
En relación con los días festivos, se tendrán en consideración los nacionales,
autonómicos y locales señalados para cada año correspondiente al centro de trabajo
contratado, independientemente del lugar de trabajo al que esté adscrito.
g) Plus de Idiomas: A las personas trabajadoras que se les exija como requisito
imprescindible el conocimiento y manejo fluido de idiomas extranjeros para desempeñar
sus funciones en el puesto de trabajo y lo acrediten, se les abonará mientras
permanezca en dicho puesto, el importe de 40 euros mensuales para el año 2021, 45
euros para el año 2022 y 50 euros para el año 2023, por cada idioma requerido para la
correcta realización del servicio, no abonable en las pagas extraordinarias.
h) Plus de Navidad y Año Nuevo: Las personas trabajadoras que realicen su
jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre así como en la noche del 31 al 1 de
enero, percibirán una compensación económica de 40 euros para el año 2021, 45 euros
para el año 2022 y 50 euros para el año 2023 o en su defecto, la opción de la persona
trabajadora, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio
cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114163
2) Se tomará como período de referencia para el cálculo de la parte proporcional
antes mencionada, el comprendido entre el inicio del teórico concepto de antigüedad
(bienio, trienio, quinquenio, etc.) en maduración y el 31 de diciembre de 2020,
abonándose una cantidad proporcional al número de días naturales comprendidos en
ese período (de 1 a 730/1.095/1.825/etc. días).
3) El valor del quinquenio cuya parte proporcional haya de abonarse, será el
vigente para la categoría de la persona trabajadora a 31 de diciembre de 2020, sin que
pueda ser objeto de actualización alguna.
4) El importe resultante, se comenzará a abonar a partir de la entrada en vigor de
este convenio.
c) Complemento de puesto de trabajo: Las cantidades que excedan de los
conceptos regulados en los apartados a) y b) anteriores, si las hubiere, y que tengan
como finalidad retribuir circunstancias concretas relacionadas con el trabajo realizado,
distintas de aquellas retribuidas conforme a los apartados siguientes, serán encuadradas
dentro de un concepto denominado «Complemento de puesto de trabajo» seguido del
nombre del lugar de trabajo donde presta el servicio o de la circunstancia que lo
identifique.
d) Plus de responsable: La persona trabajadora perteneciente al Grupo
Profesional 5 que, además de realizar las tareas propias de su función, se le asigne una
labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo,
confeccionando los partes oportunos y comunicando cuantas anomalías o incidentes se
produzcan a su superior percibirá un plus mensual por tal concepto de 67,50 euros, no
abonándose en las pagas extras. Este plus se abonará mientras se realicen dichas
funciones, desapareciendo automáticamente en el momento que dejen de realizarse por
desistimiento de cualquiera de las dos partes.
e) Plus de nocturnidad: Se entenderá como trabajo nocturno el realizado entre las
veintidós y las seis horas. En ningún caso el abono por este concepto podrá suponer
más de la totalidad de la jornada ordinaria a realizar. Se acuerda abonar a las personas
trabajadoras, por este concepto, un plus por hora efectiva trabajada en tal condición
de 0,50 euros para el año 2021, 0,60 euros para el año 2022 y 0,70 euros para el
año 2023.
f) Plus fin de Semana y Festivos: Se acuerda abonar a las personas trabajadoras,
por este concepto, un plus por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y
festivos de 0,10 euros para el año 2021, 0,15 euros para el año 2022 y 0,20 euros para
el año 2023. A efectos de cómputo será a partir de las 00.00 h. del sábado a las 24.00 h.
del domingo y en los festivos, de las 00.00 h. a las 24.00 h. de dichos días trabajados.
No será abonable para aquellas personas trabajadoras que hayan sido contratadas
expresamente para trabajar esos días. (Ejemplo: contratos a Tiempo Parcial para fines
de semana).
En relación con los días festivos, se tendrán en consideración los nacionales,
autonómicos y locales señalados para cada año correspondiente al centro de trabajo
contratado, independientemente del lugar de trabajo al que esté adscrito.
g) Plus de Idiomas: A las personas trabajadoras que se les exija como requisito
imprescindible el conocimiento y manejo fluido de idiomas extranjeros para desempeñar
sus funciones en el puesto de trabajo y lo acrediten, se les abonará mientras
permanezca en dicho puesto, el importe de 40 euros mensuales para el año 2021, 45
euros para el año 2022 y 50 euros para el año 2023, por cada idioma requerido para la
correcta realización del servicio, no abonable en las pagas extraordinarias.
h) Plus de Navidad y Año Nuevo: Las personas trabajadoras que realicen su
jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre así como en la noche del 31 al 1 de
enero, percibirán una compensación económica de 40 euros para el año 2021, 45 euros
para el año 2022 y 50 euros para el año 2023 o en su defecto, la opción de la persona
trabajadora, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio
cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223