III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

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quedando expresamente prohibido que la empresa firme con la persona trabajadora
cualquier cláusula excluyente de la responsabilidad de la empresa.
CAPÍTULO IX
Sobre las retribuciones-Prestaciones sociales
Artículo 46.

Cuota sindical.

Ambas partes firmantes, de común acuerdo, establecen que la empresa incluida en
el ámbito funcional de este Convenio podrá descontar en la nómina mensual de las
personas trabajadoras y a petición de éstas el importe de la cuota sindical
correspondiente.
La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación remitirá a la
Dirección de la empresa escrito en el que se expresará con claridad la orden de
descuento y la central o sindicato a que pertenece. La cuantía de la cuota deberá ser
transferida a la cuenta corriente que el Sindicato previamente haya indicado. La empresa
efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario.
La Dirección de la empresa entregará listado de las transferencias a la
representación sindical legal que lo solicite.
Artículo 47.

Retribuciones.

La empresa garantiza la percepción de haberes por meses vencidos antes del día
cinco del mes siguiente al devengo de dichos haberes. No obstante, los complementos
variables se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.
La retribución del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio
Colectivo estará constituida por el salario base y los complementos del mismo, los cuales
se abonarán en base a la jornada normal de trabajo a que se refiere el artículo 27 del
presente Convenio Colectivo.

En virtud de lo anterior, con efectos desde la entrada en vigor del presente convenio,
queda suprimido cualquier complemento personal de antigüedad que vinieran
percibiendo las personas trabajadoras, el cual pasará a consolidarse bajo la
denominación del concepto anterior regulado: Complemento Personal.
No obstante lo anterior, (supresión del complemento personal por antigüedad), y con
el objeto de paliar los efectos que conlleva la pérdida de la expectativa de cobro del
complemento de antigüedad en curso de adquisición, y no «madurado» a 31 de
diciembre de 2020, se pacta que aquél personal que tenía derecho a dicho complemento
ahora consolidado, verá incrementado este complemento en la parte proporcional del
bienio/trienio/quinquenio que en dicha fecha estuviera en maduración, de acuerdo con
las siguientes reglas:
1) Se reconoce este complemento consolidado exclusivamente a aquél personal
que tenía derecho al complemento personal de antigüedad.

cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es

a) Salario base: Es la retribución correspondiente en cada uno de los grupos
profesionales a una actividad normal, durante la jornada fijada en este convenio
colectivo. El salario base se entenderá siempre referida a la jornada legal establecida en
este convenio colectivo.
b) Complemento personal: Las cantidades que excedan de dicho Salario Base, si
las hubiere, serán encuadradas dentro de un concepto denominado «Complemento
personal» de modo que este concepto recoja los distintos complementos de carácter
personal que venían percibiendo todas las personas trabajadoras con carácter previo a
la entrada en vigor de este convenio. A título meramente enunciativo, se incluirán en este
concepto: Antigüedad, Mejora Voluntaria, Complemento Personal, etc.