III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114133

áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal
auxiliar análogo.
b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los
mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier
clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales
donde presten dicho servicio, así como la gestión auxiliar complementaria en edificios y
locales
c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el
interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes
e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su
conservación y funcionamiento.
Igualmente, quedarán afectadas por este convenio, las divisiones, líneas de negocio,
secciones u otras unidades productivas autónomas dedicadas a la prestación del servicio
regulado en el presente ámbito funcional, aun cuando la actividad principal de la
empresa en la que se hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad
perteneciente a diversos sectores productivos.
Queda excluido de este ámbito la realización de estas actividades de forma
complementaria en los términos de la citada Ley de Seguridad Privada por parte del
personal de empresas de seguridad privada, al cual le sería en tal caso de aplicación el
Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor, con carácter general, el día 1 de julio de 2021,
con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con
excepción de la figura de la subrogación de servicios regulada en los artículos 19 y 20,
que entrará en vigor un mes después de la citada publicación. Asimismo, el Convenio
mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, quedando prorrogado
íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.
Artículo 5.

Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su
vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2023.
Comisión Paritaria.

1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del
presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización
sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del
convenio colectivo, quien distribuirá los mismos en función de su representatividad.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes,
mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la
celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee,
de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a
las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada
una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de
la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación
del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el
pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión
Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en
virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.