III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

6.

Sec. III. Pág. 114134

Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos
que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones
empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de
incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores
relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo
previstas en este convenio.
e) La elaboración de las tablas salariales correspondientes a los años 2022 y 2023.
f) Cualquier otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en
este Convenio.
Artículo 7. Compensación, absorción y garantía «ad personam».
Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y
absorbibles respecto a las que vinieren rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto
y cómputo anual, y por todos los conceptos y pluses que se vinieran percibiendo.
Por ser condiciones mínimas, las de este convenio, se respetarán las superiores
implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.
CAPÍTULO II
Organización y prestación del trabajo
Sección Primera.

Dirección, derechos y obligaciones

Artículo 8. Dirección y control de la actividad laboral.

a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada persona
trabajadora. La empresa facilitará al personal operativo el cuadrante de trabajo previsto,
sea éste mensual o anual, siguiendo la pauta habitual en cuanto al cómputo de jornada
que hubiese establecido. Como norma general estos cuadrantes serán mensuales por lo
que la empresa deberá hacer entrega de dichos cuadrantes debidamente firmados y
sellados por la empresa, como máximo el día veinticinco del mes anterior a su vigencia.
Las modificaciones que sufran los cuadrantes iniciales se contendrán en cuadrantes
distintos a los iniciales haciendo entrega igualmente de dichos cuadrantes a la
representación de los trabajadores.
b) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, de manera
que las personas trabajadoras puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en
que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.

cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es

Como principios generales, la organización práctica del trabajo, con sujeción a este
Convenio Colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los
trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado
con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación vigente.
Es competencia de la Empresa la organización general de trabajo, dentro de las
disposiciones legales, correspondiéndole la planificación y estructuración del mismo, así
como el señalamiento de previsiones, presupuestos y objetivos de todos los centros de
trabajo y la descripción y asignación de funciones y responsabilidad de cada sección y
departamento, y demás atribuciones que la normativa laboral le atribuya.
La organización del trabajo comprende las siguientes normas: