III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114132

La inexistencia de una normativa común, las sucesivas crisis económicas y los
continuos cambios de adjudicatarios de los contratos, así como la incorporación al sector
de empresas sin ninguna experiencia previa en un marco desregulado, han terminado
por llevar al sector a una espiral de deterioro de las condiciones laborales y de la propia
calidad de la prestación de los servicios. Es por ello que se alcanza este acuerdo con el
firme convencimiento de la necesidad de crear un sector, y de la utilidad de la existencia
de un convenio colectivo que sirva de referente para cualquier licitación, en particular las
licitaciones públicas, máxime al tratarse de un sector intensivo en mano de obra.
Asimismo, uno de los aspectos que se ha considerado de especial trascendencia
regular en el presente Convenio es el cambio de empresa contratista o entidad
adjudicataria de alguno de los servicios objeto del ámbito funcional y personal de este
convenio, y la repercusión que dicho cambio pudiera tener respecto del principio de
estabilidad en el empleo, como objetivo común de todas las partes firmantes, si bien con
sujeción a los límites y condiciones establecidos en el presente convenio.
De este modo, la subrogación de personal regulada en este convenio es una figura
diferenciada y distinguible de la sucesión empresarial y subrogación de plantillas
establecidas por vía legal y contenidas en la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de
marzo de 2001. Dicho en otros términos, manteniéndose la personalidad jurídica de la
empresa cesante y sin traspaso directo de cualquiera clase de activos entre esta y la
entrante, no existiría obligación de mantenimiento del empleo si no fuera porque las
partes firmantes de este Convenio así lo han establecido, siempre que sea conforme a
los requisitos y condiciones previstos en el mismo.
Así, la subrogación empresarial establecida en este convenio opera como exigencia
de la negociación colectiva por deseo expreso de las partes firmantes, como garantía de
estabilidad en el empleo, pero sujeta a ciertos límites que pretenden conjugar dicho
principio con el respeto más exigente a las reglas de la libre concurrencia en el mercado.
Por ello es objetivo explícito de las partes negociadoras a la hora de regular la
subrogación de personal contenida en este convenio, conciliar la estabilidad en el
empleo con las exigencias derivadas de la viabilidad de las entidades que operan en el
sector que no pueden sufrir las consecuencias negativas de incumplimientos ajenos a
ellas.
Artículo 1.

Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece el marco de las relaciones laborales entre
las Empresas dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 de este
Convenio y las personas trabajadoras de aquellas.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo Estatal serán de aplicación en todo el
territorio español.
Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo será de obligado cumplimiento a todas las entidades,
independientemente de la forma jurídica que adopten, que se dediquen a la prestación
para terceros de las siguientes actividades reguladas en el apartado 2 del artículo 6 de la
Ley 5/2014, de 4 de abril:
a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo
el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso
de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde
presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de
ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles,
locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes,

cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.