III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114153

empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa
incluida en el ámbito funcional de este convenio, durante el período de excedencia,
perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se
haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de
reincorporación.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones
laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole
computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.
Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de
prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con
treinta días naturales de antelación a su vencimiento.
El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una
antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga,
causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.
La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su
reincorporación.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel
funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente
podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una
vacante en su nivel funcional.
C) Por cuidado de hijos: Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período
de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo,
tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda
con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento
o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión
de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto
de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial
D) Cargos sindicales o políticos. A las personas trabajadoras que accedan a estos
cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio de los mismos con su trabajo en la
empresa, se les concederá excedencia forzosa prevista en el apartado A de este
artículo.
Cuando finalice la causa que originó la excedencia, la persona trabajadora volverá a
ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando con treinta días de antelación su
reincorporación a la misma.

cve: BOE-A-2021-15124
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Núm. 223