III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114152
Los permisos relacionados en el presente artículo se entenderán extensibles a las
parejas de hecho, inscritas como tal ante los registros públicos existentes al efecto,
excepto los previstos en la letra a).
Cuadro de ampliación de días:
Cuando el desplazamiento fuera de la localidad supere los 150 kms. (ida y vuelta), 1 día más
Cuando el desplazamiento fuera de la localidad supere los 250 kms. (ida y vuelta) 2 días más
Artículo 32.
Día libre recuperable a disposición de la persona trabajadora.
Estando sujeto a las siguientes condiciones:
a) No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos
entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del
Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período
vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
b) No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más
del 5% de la plantilla del lugar de trabajo donde presta servicios la persona trabajadora.
c) Deberá solicitarse con una antelación mínima de 72 horas.
Artículo 33. Permisos no retribuidos.
Con carácter general, las personas trabajadoras que tengan una antigüedad mínima
de un año en la empresa podrán solicitar permiso sin sueldo que la empresa, previo
informe de los representantes de los trabajadores, atenderá, salvo que ello suponga
grave perturbación en el servicio.
La duración de estos permisos no será superior a treinta días naturales y no podrán
concederse a más del cinco por ciento de la plantilla del lugar de trabajo donde presta
servicios la persona trabajadora. Asimismo, no podrá utilizarse durante los períodos de
máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año
siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos
incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo
autorización de la empresa o justificación de necesidad perentoria. En los casos de
violencia de género constatada, no será necesaria antigüedad mínima para acogerse a
este permiso.
En caso de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a una licencia sin
retribución de un periodo máximo de 30 días siempre que justifique adecuadamente el
hecho causante.
Excedencias.
A) Forzosa. Se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones
recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, dando derecho a la conservación del
puesto.
Se concederá por la designación o elección de un cargo público o sindical que
imposibilite la asistencia al trabajo.
B) Voluntaria. La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la
Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse
cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas
voluntarias.
Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado
en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por
un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
Los trabajadores de los Grupos Profesionales 1, 2 y 4 que realizasen funciones
gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la
cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114152
Los permisos relacionados en el presente artículo se entenderán extensibles a las
parejas de hecho, inscritas como tal ante los registros públicos existentes al efecto,
excepto los previstos en la letra a).
Cuadro de ampliación de días:
Cuando el desplazamiento fuera de la localidad supere los 150 kms. (ida y vuelta), 1 día más
Cuando el desplazamiento fuera de la localidad supere los 250 kms. (ida y vuelta) 2 días más
Artículo 32.
Día libre recuperable a disposición de la persona trabajadora.
Estando sujeto a las siguientes condiciones:
a) No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos
entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del
Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período
vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
b) No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más
del 5% de la plantilla del lugar de trabajo donde presta servicios la persona trabajadora.
c) Deberá solicitarse con una antelación mínima de 72 horas.
Artículo 33. Permisos no retribuidos.
Con carácter general, las personas trabajadoras que tengan una antigüedad mínima
de un año en la empresa podrán solicitar permiso sin sueldo que la empresa, previo
informe de los representantes de los trabajadores, atenderá, salvo que ello suponga
grave perturbación en el servicio.
La duración de estos permisos no será superior a treinta días naturales y no podrán
concederse a más del cinco por ciento de la plantilla del lugar de trabajo donde presta
servicios la persona trabajadora. Asimismo, no podrá utilizarse durante los períodos de
máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año
siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos
incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo
autorización de la empresa o justificación de necesidad perentoria. En los casos de
violencia de género constatada, no será necesaria antigüedad mínima para acogerse a
este permiso.
En caso de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a una licencia sin
retribución de un periodo máximo de 30 días siempre que justifique adecuadamente el
hecho causante.
Excedencias.
A) Forzosa. Se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones
recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, dando derecho a la conservación del
puesto.
Se concederá por la designación o elección de un cargo público o sindical que
imposibilite la asistencia al trabajo.
B) Voluntaria. La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la
Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse
cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas
voluntarias.
Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado
en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por
un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
Los trabajadores de los Grupos Profesionales 1, 2 y 4 que realizasen funciones
gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la
cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.