III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114151

CAPÍTULO IV
Licencias, permisos y excedencias
Artículo 31.

Licencias y Permisos retribuidos.

a) Por matrimonio realizado bajo cualquier confesión religiosa que cause estado en
el Registro Civil, o contraído de forma civil, quince días naturales, pudiendo acumular
dicha licencia al período vacacional anual, siempre que lo solicite a la empresa con una
antelación mínima de un mes.
Si el día de la ceremonia es laborable este computará dentro de los quince días. Por
el contrario, si la celebración del matrimonio se lleva a cabo en un día no laborable para
la persona trabajadora, el día inicial del permiso por matrimonio será el siguiente
laborable a aquélla.
b) Dos días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
ampliable según cuadro de ampliación de días. En caso de hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, este permiso podrá
tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
c) Durante un día laborable por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere,
incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del
cumplimiento del servicio.
e) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos de uno u otro
cónyuge o pareja de hecho, y previa justificación, tendrán derecho a un día natural de
licencia, ampliable según cuadro de ampliación en caso de desplazamiento fuera de la
localidad.
f) Por bautizo de un hijo o nieto, tendrán derecho a un día natural ampliable según
cuadro de ampliación, para asistir al mismo. Igual permiso se concederá por la
celebración de actos de análoga naturaleza con independencia de la confesión religiosa
de que se trate.
g) Un día natural de permiso por Primera Comunión de hijo, hermano, sobrino o
nieto de uno u otro cónyuge o pareja de hecho. Igual permiso se concederá por la
celebración de actos de análoga naturaleza con independencia de la confesión religiosa
de que se trate.
h) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud
equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas coincidentes con su jornada
laboral de permiso como máximo. Este derecho no podrá ser ejercido por la misma
persona trabajadora más de seis veces dentro del año natural. Se entenderá por médico
especialista aquel distinto de los médicos generalistas y que convencionalmente son
denominados médicos de cabecera, médicos de familia, o de atención primaria, o
cualquiera que sea su denominación en función del sistema de salud público al que
pertenezcan.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con
fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.

cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de los permisos retribuidos
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en particular en los casos y con la
duración que a continuación se indica en días consecutivos: