III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15124)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114154
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los
permisos, excedencias, etc., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.
CAPÍTULO V
Seguridad e Higiene en el trabajo
Artículo 35.
Seguridad y Salud.
A) Vigilancia de la salud: Las empresas garantizarán a las personas trabajadoras a
su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos
inherentes al trabajo.
A tal efecto, los interesados en la realización de reconocimientos médicos, podrán
solicitarlos a sus responsables operativos. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo
cuando la persona trabajadora preste su consentimiento, todo ello sin perjuicio de las
excepciones previstas en el artículo 22 de la LPRL.
Las revisiones médicas serán específicas en función de los riesgos inherentes a las
labores que cada persona trabajadora realice en su puesto de trabajo teniendo en cuenta
para ello lo estipulado al respecto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
B) Evaluación de riesgos: Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación
del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma
programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad
preventiva.
A tal efecto, las empresas realizarán una evaluación inicial de riesgos para la
seguridad y salud de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta, con carácter
general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos existentes y de
las personas trabajadoras que deban desempeñarlos. Para la realización de dicha
evaluación se tendrá en cuenta la información obtenida sobre la organización,
características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de
trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de las personas
trabajadoras. A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la
información recibida de las personas trabajadoras sobre los aspectos señalados.
La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo
caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los
daños para la salud que se hayan producido.
Si los resultados de dicha evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgos,
la empresa realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir
y controlar tales riesgos y que serán objeto de planificación en los términos legalmente
previstos.
Una vez elaborada la evaluación inicial de riesgos, le empresa adoptará las medidas
necesarias para que las personas trabajadoras reciban todas las informaciones
cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es
Se observarán las normas para seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la
Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, así como las
disposiciones que la desarrollan.
Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y salud de
las personas trabajadoras, estableciendo como objetivo la protección de los mismos
frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución de dicho objetivo es
necesario el establecimiento y planificación de una gestión preventiva en la empresa.
Dicha gestión preventiva se enmarcará dentro del ámbito de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo
que la completen.
A tal efecto se deberán observar, sin perjuicio de los demás requerimientos legales,
las siguientes obligaciones:
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114154
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los
permisos, excedencias, etc., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.
CAPÍTULO V
Seguridad e Higiene en el trabajo
Artículo 35.
Seguridad y Salud.
A) Vigilancia de la salud: Las empresas garantizarán a las personas trabajadoras a
su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos
inherentes al trabajo.
A tal efecto, los interesados en la realización de reconocimientos médicos, podrán
solicitarlos a sus responsables operativos. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo
cuando la persona trabajadora preste su consentimiento, todo ello sin perjuicio de las
excepciones previstas en el artículo 22 de la LPRL.
Las revisiones médicas serán específicas en función de los riesgos inherentes a las
labores que cada persona trabajadora realice en su puesto de trabajo teniendo en cuenta
para ello lo estipulado al respecto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
B) Evaluación de riesgos: Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación
del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma
programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad
preventiva.
A tal efecto, las empresas realizarán una evaluación inicial de riesgos para la
seguridad y salud de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta, con carácter
general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos existentes y de
las personas trabajadoras que deban desempeñarlos. Para la realización de dicha
evaluación se tendrá en cuenta la información obtenida sobre la organización,
características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de
trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de las personas
trabajadoras. A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la
información recibida de las personas trabajadoras sobre los aspectos señalados.
La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo
caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los
daños para la salud que se hayan producido.
Si los resultados de dicha evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgos,
la empresa realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir
y controlar tales riesgos y que serán objeto de planificación en los términos legalmente
previstos.
Una vez elaborada la evaluación inicial de riesgos, le empresa adoptará las medidas
necesarias para que las personas trabajadoras reciban todas las informaciones
cve: BOE-A-2021-15124
Verificable en https://www.boe.es
Se observarán las normas para seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la
Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, así como las
disposiciones que la desarrollan.
Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y salud de
las personas trabajadoras, estableciendo como objetivo la protección de los mismos
frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución de dicho objetivo es
necesario el establecimiento y planificación de una gestión preventiva en la empresa.
Dicha gestión preventiva se enmarcará dentro del ámbito de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo
que la completen.
A tal efecto se deberán observar, sin perjuicio de los demás requerimientos legales,
las siguientes obligaciones: