III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15123)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ceoli Centro Especial de Empleo, SL, para los centros de trabajo de Toledo y Jaén.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114107
2. El presente complemento absorbe en su totalidad las cantidades que en la
actualidad, y por cualquier título, pudieran venir percibiendo las personas trabajadoras
por este o similar concepto.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, mantendrán las mejores
condiciones aquellas personas trabajadoras que venían percibiendo el complemento de
nocturnidad en condiciones diferentes a las reguladas en este artículo.
Artículo 24. Complemento por trabajo en días festivos.
1. El personal que deba trabajar efectivamente en días festivos o domingos,
estuviera inicialmente previsto o no en su calendario laboral, y preste sus servicios en los
catorce festivos tipificados en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá
derecho a percibir un complemento por cada uno de los días festivos trabajados. Si el
personal trabajara un día festivo de los que tuviese contemplados inicialmente como de
descanso en su calendario laboral, tendrá derecho a disfrutar como descanso de un día
y medio (jornada y media) de los fijados inicialmente como de trabajo en su calendario
laboral.
2. El complemento de festividad regulado en el presente artículo se abonará
íntegramente al trabajador o trabajadora por una jornada ordinaria, correspondiendo al
trabajador/a la parte proporcional si trabaja más o menos horas en día festivo.
3. La cantidad a percibir por el trabajador o la trabajadora en concepto de
complemento de festividad se calculará multiplicando el número de horas mensuales
efectivamente trabajadas en jornada festiva por el 75 % sobre la hora ordinaria, salvo
descanso compensatorio.
Artículo 25.
Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de hora extraordinaria toda aquella que, en cómputo anual
o diario, supere los límites previstos en el artículo 29. Así como el exceso sobre la
jornada diaria recogida en el mismo artículo.
Las partes firmantes acuerdan dirigir sus esfuerzos en materia organización del
tiempo de trabajo hacia la supresión de las horas extraordinarias con el objetivo de
propiciar la contratación de nuevos puestos de trabajo. No obstante, cuando por
necesidades del servicio o de la producción haya que prolongarse la jornada ordinaria,
este tiempo será compensado y equivaldrá a 1,25 horas de descanso, en el caso de
horas extras realizadas de lunes a sábado, o a 1,50 horas de descanso si fueron
realizadas en domingo o festivo. Este tiempo será compensado dentro de los cuatro
meses siguientes a su realización. Estas horas de descanso, dentro del tiempo fijado,
serán disfrutadas a elección del trabajador.
La empresa informará mensualmente a la representación legal de los trabajadores
sobre el número de horas extraordinarias realizadas por cada trabajador.
Lo dispuesto anteriormente no afectará a aquellos turnos en los que se prevea
mediante calendario anual, el trabajo en días festivos o domingos, en cuyo caso se
abonará conforme lo establecido en el artículo 24 de este Convenio.
1. Si por necesidades del servicio el trabajador o trabajadora tiene que efectuar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro
de trabajo la empresa abonará al trabajador o trabajadora una dieta de 15 euros cuando
realice una comida y pernocte en su domicilio, de 30 euros cuando tenga que realizar
dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y de 60 euros si además pernocta fuera
de su domicilio, siempre que la empresa no facilite gratuitamente las comidas y/o el
alojamiento al trabajador o trabajadora.
2. Serán a cargo de la empresa los gastos de locomoción en las comisiones de
servicio, correspondiendo a la misma la determinación del medio de transporte a utilizar.
cve: BOE-A-2021-15123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Dietas y desplazamientos.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114107
2. El presente complemento absorbe en su totalidad las cantidades que en la
actualidad, y por cualquier título, pudieran venir percibiendo las personas trabajadoras
por este o similar concepto.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, mantendrán las mejores
condiciones aquellas personas trabajadoras que venían percibiendo el complemento de
nocturnidad en condiciones diferentes a las reguladas en este artículo.
Artículo 24. Complemento por trabajo en días festivos.
1. El personal que deba trabajar efectivamente en días festivos o domingos,
estuviera inicialmente previsto o no en su calendario laboral, y preste sus servicios en los
catorce festivos tipificados en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá
derecho a percibir un complemento por cada uno de los días festivos trabajados. Si el
personal trabajara un día festivo de los que tuviese contemplados inicialmente como de
descanso en su calendario laboral, tendrá derecho a disfrutar como descanso de un día
y medio (jornada y media) de los fijados inicialmente como de trabajo en su calendario
laboral.
2. El complemento de festividad regulado en el presente artículo se abonará
íntegramente al trabajador o trabajadora por una jornada ordinaria, correspondiendo al
trabajador/a la parte proporcional si trabaja más o menos horas en día festivo.
3. La cantidad a percibir por el trabajador o la trabajadora en concepto de
complemento de festividad se calculará multiplicando el número de horas mensuales
efectivamente trabajadas en jornada festiva por el 75 % sobre la hora ordinaria, salvo
descanso compensatorio.
Artículo 25.
Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de hora extraordinaria toda aquella que, en cómputo anual
o diario, supere los límites previstos en el artículo 29. Así como el exceso sobre la
jornada diaria recogida en el mismo artículo.
Las partes firmantes acuerdan dirigir sus esfuerzos en materia organización del
tiempo de trabajo hacia la supresión de las horas extraordinarias con el objetivo de
propiciar la contratación de nuevos puestos de trabajo. No obstante, cuando por
necesidades del servicio o de la producción haya que prolongarse la jornada ordinaria,
este tiempo será compensado y equivaldrá a 1,25 horas de descanso, en el caso de
horas extras realizadas de lunes a sábado, o a 1,50 horas de descanso si fueron
realizadas en domingo o festivo. Este tiempo será compensado dentro de los cuatro
meses siguientes a su realización. Estas horas de descanso, dentro del tiempo fijado,
serán disfrutadas a elección del trabajador.
La empresa informará mensualmente a la representación legal de los trabajadores
sobre el número de horas extraordinarias realizadas por cada trabajador.
Lo dispuesto anteriormente no afectará a aquellos turnos en los que se prevea
mediante calendario anual, el trabajo en días festivos o domingos, en cuyo caso se
abonará conforme lo establecido en el artículo 24 de este Convenio.
1. Si por necesidades del servicio el trabajador o trabajadora tiene que efectuar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro
de trabajo la empresa abonará al trabajador o trabajadora una dieta de 15 euros cuando
realice una comida y pernocte en su domicilio, de 30 euros cuando tenga que realizar
dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y de 60 euros si además pernocta fuera
de su domicilio, siempre que la empresa no facilite gratuitamente las comidas y/o el
alojamiento al trabajador o trabajadora.
2. Serán a cargo de la empresa los gastos de locomoción en las comisiones de
servicio, correspondiendo a la misma la determinación del medio de transporte a utilizar.
cve: BOE-A-2021-15123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Dietas y desplazamientos.