III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15123)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ceoli Centro Especial de Empleo, SL, para los centros de trabajo de Toledo y Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Artículo 18.

Sec. III. Pág. 114106

Extinción del contrato.

1. El contrato de trabajo se extinguirá por algunas de las causas establecidas en el
artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
2. En los supuestos de extinción del contrato una vez superado el período de
prueba, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir la indemnización que,
en su caso, establezca la legislación vigente.
Artículo 19.

Preaviso del trabajador o trabajadora.

El trabajador o trabajadora que se proponga cesar en la empresa voluntariamente,
deberá prestar con un período de antelación mínimo de quince días. El incumplimiento
del trabajador de la obligación de preavisar, con la indicada antelación, dará derecho a la
empresa a descontarle de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de
retraso en el preaviso.
CAPÍTULO III
Retribuciones
Artículo 20. Estructura salarial.
Las cuantías del salario base y de los complementos salariales son los especificados
en las correspondientes tablas salariales recogidas en los anexos de este Convenio. Las
retribuciones mensuales serán abonadas por períodos vencidos y en el período del 1
al 10 del mes siguiente.
Artículo 21. Incrementos salariales.
Durante la vigencia del presente Convenio, las retribuciones serán las establecidas
en la tabla salarial dispuesta en el anexo I con los incrementos salariales que a
continuación se especifican.
Se garantiza una Subida Salarial» a partir de 1 de enero de 2022, que no podrá ser
inferior al 2,75 % en todo caso, subida que se aplicará sobre el salario base y plus de
antigüedad. A partir de 1 de enero de 2023 y hasta la finalización de la vigencia del
presente Convenio de empresa para los centros de trabajo de Linares (Jaén) y Toledo,
se aplicará una Subida Salarial correspondiente al IPC REAL del año anterior, subida
que se aplicará sobre el salario base y plus de antigüedad. Si durante ese período
existiese una subida del SMI por encima de estos porcentajes, se aplicaría esta subida
conforme a las normas establecidas en la normativa que lo regule.
Artículo 22.

Pagas extras.

Se establecen dos pagas extraordinarias por el importe del salario base más
antigüedad establecida en el anexo uno (artículo 27), cuyo abono se efectuará
prorrateadas en la nómina mensual.
Plus de nocturnidad.

1. El personal que realice su jornada ordinaria de trabajo entre las veintidós horas y
las seis horas del día siguiente, percibirá un complemento mensual de nocturnidad,
establecido en el 25 % del salario base de su grupo profesional. Este complemento se
abonará por las horas efectivamente trabajadas en el mencionado horario no
devengándose en los supuestos de no asistencia al trabajo por cualquier causa ni, en
período de vacaciones.

cve: BOE-A-2021-15123
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Artículo 23.