III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15123)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ceoli Centro Especial de Empleo, SL, para los centros de trabajo de Toledo y Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114105

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de Ley General de Derechos de
las personas con discapacidad, y cualesquiera otras disposiciones normativas que, en
materia de empleo, resulten de aplicación a personas con discapacidad.
5. Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial tendrán preferencia
a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores y
trabajadoras las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección, con
información a los representantes legales de los trabajadores.
6. Los miembros del comité de empresa velarán por el cumplimiento del control
legal establecido para la contratación temporal.
7. En caso de que se produjeran modificaciones legislativas que afecten al ámbito
de la contratación, la comisión negociadora se reunirá para estudiar y proceder a las
modificaciones oportunas.
Artículo 15.

Modalidades de contratación.

En materia de contratación laboral la empresa podrá hacer uso de cualquier
modalidad de contratación que permita el ordenamiento jurídico vigente, en los términos
y condiciones recogidos en la normativa legal y conforme a las previsiones de este
Convenio. La contratación temporal deberá atender en cada caso las circunstancias que
legalmente lo justifique, procurando en la medida de lo posible, que las necesidades
permanentes del servicio sean cubiertas con contratos indefinidos.
Artículo 16.

Período de prueba.

1. El personal de nuevo ingreso quedará sometido, previo expreso pacto entre la
empresa y el trabajador/a en el contrato de trabajo que se celebre entre ambas partes, a
un periodo de prueba que no podrá exceder de la señalada en la siguiente escala:
– Grupo profesional del personal directivo: Tres meses.
– Grupos profesionales de personal mando intermedio, personal titulado,
encargados: Un mes
– Grupos profesionales de operario de producción, administración y servicios
generales: Un mes
2. Durante el periodo de prueba las partes podrán desistir del contrato sin derecho
a la indemnización, sin plazo de preaviso y sin alegación de causa. Transcurrido el
periodo de prueba, el contrato producirá plenos efectos.
3. El personal que adquiera la condición de fijo tras un contrato temporal previo, no
precisará período de prueba.
Vacantes.

1. Las plazas vacantes existentes en la empresa de los diferentes centros de
trabajo y/o las nuevas que pudiesen crearse, deberán proveerse, y con el fin de
potenciar la promoción profesional, la cobertura inicial de vacantes y puestos de nueva
creación se realizará a través de procesos de promoción interna de trabajadores en
activo y excedentes voluntarios. Las personas con discapacidad tendrán derecho a un
ajuste razonable de cualquier condición o elemento del sistema de provisión del puesto
de trabajo vacante o de nueva creación, a fin de no situarse en situación de desventaja
respecto a las personas que no tiene discapacidad.
2. En el caso de previsión, y con carácter general, la empresa dará traslado de
dicha información a los representantes de los trabajadores de la convocatoria de plazas
vacantes, como de nueva creación.

cve: BOE-A-2021-15123
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Artículo 17.