III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15123)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ceoli Centro Especial de Empleo, SL, para los centros de trabajo de Toledo y Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114104

La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de
criterios de calidad y buena práctica, rigor en el funcionamiento, ordenación y actuación
de los centros incluidos en este Convenio.
Artículo 11.

Calidad.

Las partes firmantes consideran las Relaciones Laborales como un elemento
sustancial para la aplicación de criterios de calidad en la atención a personas con
discapacidad incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, por lo que
consideran este como un instrumento válido para posibilitar que la organización y
funcionamiento de la empresa, esté orientada a lograr el bienestar, la promoción, la
atención y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Artículo 12.

Absentismo.

Las partes acuerdan que la lucha contra el absentismo deberá de ser objetivo común
que permita mejorar las condiciones de productividad de la empresa, por lo que cualquier
negociación tendente a la mejora de las condiciones socio-laborales, deberá de ir
acompasada con una reducción drástica de los niveles de absentismo.
Artículo 13.

Movilidad geográfica y funcional.

1. La movilidad geográfica se regirá por lo previsto en el Estatuto de los
Trabajadores y respecto a la movilidad funcional se estará a lo dispuesto en lo previsto
en el Convenio colectivo del sector, de 27 junio de 2019, XV Convenio colectivo general
de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
CAPÍTULO II
Contrataciones
Régimen jurídico de la contratación.

1. El contrato deberá formalizarse por escrito y triplicado, quedándose un ejemplar
cada una de las partes y la tercera copia para el organismo competente. Se facilitará una
copia básica para el comité de empresa. La formalización de las contrataciones se
realizará por escrito y haciendo constar la titulación del trabajador o trabajadora que en
su caso sea requerida para el puesto de trabajo, la duración del contrato y el grupo
profesional y puesto de trabajo para el cual se le contrata. Cuando las circunstancias lo
requieran, la empresa facilitará la formación profesional necesaria para adaptar al
trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
2. Para realizar un seguimiento de la evolución del empleo se creará en el seno de
la comisión paritaria, la comisión de seguimiento del empleo, con el fin de realizar la
evaluación del volumen de empleo fijo/temporal, las modalidades de contratación
utilizadas y acordar medidas tendentes a mejorar la calidad del empleo. Para las
contrataciones, subcontrataciones, prórrogas, finalización de contratos y las previsiones
de nueva contratación se estará a lo establecido por la legislación vigente y en lo
regulado en este Convenio colectivo.
3. Los trabajadores y trabajadoras contratados por la empresa sin pactar modalidad
especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos transcurrido el periodo de
prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo o que
se demuestre que su relación no es laboral.
4. El marco normativo de referencia para la negociación colectiva que aborde el
desarrollo concreto de las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad en
los Centros Especiales de Empleo, estará constituido no sólo por el Real
Decreto 1368/1985, de 17 de julio, que regula la relación laboral de carácter especial de
las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, sino también por el

cve: BOE-A-2021-15123
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Artículo 14.