III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15123)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ceoli Centro Especial de Empleo, SL, para los centros de trabajo de Toledo y Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

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contenidos sean o no regulados en este Convenio. Por otro lado, a partir de su entrada
en vigor, las materias previstas en este Convenio quedan reguladas exclusivamente
conforme a los términos aquí estipulados.
Artículo 6. Denuncia y prórroga.
El presente Convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades de no
mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia deberá realizarla alguna
de las partes firmantes del Convenio, en un plazo mínimo de tres meses antes a la
terminación de su vigencia. Denunciado el Convenio, salvo el deber de paz, continuará
vigente siendo plenamente aplicable todas sus cláusulas, durante un año tras el cual,
cualquiera de las partes negociadoras podrá solicitar que se aplique el Convenio de
ámbito superior, hasta la firma de un nuevo Convenio colectivo.
Artículo 7.

Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo son compensables en su
totalidad con las que anteriormente tuvieran los trabajadores; de la misma forma, las
disposiciones legales futuras, única y exclusivamente tendrán eficacia práctica si
globalmente consideradas y sumadas en cómputo anual, superen el nivel total del
presente Convenio o de las condiciones personales. En caso contrario será absorbida.
Artículo 8. Comisión Paritaria de seguimiento e interpretación.
1. La Comisión Paritaria del Convenio será el órgano de interpretación, conciliación,
arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Estará compuesta por cuatro miembros, de los
cuales dos serán a propuesta de la empresa y dos a propuesta de la representación
legal de los trabajadores. Se reunirá a instancia de cualquiera de las partes el plazo
máximo de quince días, teniendo como sede el domicilio de la empresa. Los acuerdos
adoptados por unanimidad tendrán carácter vinculante, si bien no impedirá el ejercicio de
las acciones individuales y colectivas que pueden efectuarse ante las autoridades
administrativas u órganos jurisdiccionales, y serán notificados por escrito a los/as
interesados/as.
2. Las resoluciones de las discrepancias producidas en el seno de la Comisión
Paritaria en materias de su competencia se someterán al Servicio Administrativo de
Mediación, Arbitraje y Conciliación, con sede en la Dirección General de Trabajo, del
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Artículo 9. Derecho supletorio.

Artículo 10. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y
responsabilidad de la Dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de
las disposiciones legales vigentes y tiene por objeto, alcanzar en los centros de trabajo el
adecuado nivel de productividad, mediante la utilización óptima de los recursos humanos
y materiales.

cve: BOE-A-2021-15123
Verificable en https://www.boe.es

Las normas contenidas en este Convenio regularán las relaciones entre la empresa y
su personal. Para lo no previsto en este Convenio se estará a lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones
laborales de carácter general, con carácter específico se estará a lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, y reglamentos que lo desarrollan, así como el Convenio colectivo del
sector, de 27 junio de 2019, XV Convenio colectivo general de centros y servicios de
atención a personas con discapacidad.