III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15123)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ceoli Centro Especial de Empleo, SL, para los centros de trabajo de Toledo y Jaén.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114102
5. Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.
6. Actividades de centros de llamadas.
7. Actividades de Servicios sociales sin alojamiento para personas con
discapacidad.
8. Servicios técnicos de Ingeniería y otras actividades relacionadas con el
asesoramiento.
9. Otras actividades de consultoría de gestión empresarial.
10. Servicios integrales a edificios e instalaciones.
11. Actividades auxiliares en educación.
12. Otra provisión de recursos humanos.
13. Actividades de agencia de colocación.
14. Actividades de consultoría informática.
15. Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal.
16. Gestión de instalaciones deportivas.
17. Limpieza general de edificios.
18. Otros servicios de comidas.
19. Comercio al por menor por correspondencia o internet.
20. Comercio al por menor en establecimientos no especializados.
21. Cualquier otra actividad en las que se pueda calificar en el futuro.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
El contenido de este Convenio colectivo será de aplicación a los centros de trabajo
de la empresa CEOLI Centro Especial de Empleo, S.L., en su condición de centro
especial de empleo y ubicados en las provincias de Jaén y Toledo.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente Convenio colectivo afecta a todo el personal de CEOLI Centro Especial
de Empleo, S.L., tanto discapacitado como no discapacitado, sin perjuicio de lo que
expresamente se puede disponer, en su caso, respecto a contenidos concretos de este
texto. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidos del ámbito de
aplicación de este Convenio:
1. El Personal directivo
2. Los profesionales contratados mediante un contrato mercantil de prestación de
servicios.
3. Todo aquel Personal que, por razones o condiciones específicas de su
contratación, expresamente se pacte su exclusión del presente Convenio.
Artículo 4. Ámbito temporal.
Artículo 5. Partes firmantes y eficacia.
Este Convenio colectivo tiene naturaleza normativa y eficacia general, conforme a lo
dispuesto en el título tercero del estatuto de los trabajadores, siendo las partes firmantes
la empresa CEOLI Centro Especial de Empleo, S.L., y a representación legal de los
trabajadores. El presente Convenio, como fruto de la negociación y autonomía colectiva
y de la capacidad normativa de los firmantes, deroga cualquier acuerdo, pacto o
prácticas colectivas que existieran con anterioridad, con independencia de que sus
cve: BOE-A-2021-15123
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene un ámbito temporal, con carácter retroactivo, del 1 de
enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2024. La entrada en vigor del mismo será al día
siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
Las actualizaciones salariales que, en su caso, procedan por la aplicación del nuevo
Convenio, se realizarán en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio colectivo.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114102
5. Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.
6. Actividades de centros de llamadas.
7. Actividades de Servicios sociales sin alojamiento para personas con
discapacidad.
8. Servicios técnicos de Ingeniería y otras actividades relacionadas con el
asesoramiento.
9. Otras actividades de consultoría de gestión empresarial.
10. Servicios integrales a edificios e instalaciones.
11. Actividades auxiliares en educación.
12. Otra provisión de recursos humanos.
13. Actividades de agencia de colocación.
14. Actividades de consultoría informática.
15. Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal.
16. Gestión de instalaciones deportivas.
17. Limpieza general de edificios.
18. Otros servicios de comidas.
19. Comercio al por menor por correspondencia o internet.
20. Comercio al por menor en establecimientos no especializados.
21. Cualquier otra actividad en las que se pueda calificar en el futuro.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
El contenido de este Convenio colectivo será de aplicación a los centros de trabajo
de la empresa CEOLI Centro Especial de Empleo, S.L., en su condición de centro
especial de empleo y ubicados en las provincias de Jaén y Toledo.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente Convenio colectivo afecta a todo el personal de CEOLI Centro Especial
de Empleo, S.L., tanto discapacitado como no discapacitado, sin perjuicio de lo que
expresamente se puede disponer, en su caso, respecto a contenidos concretos de este
texto. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidos del ámbito de
aplicación de este Convenio:
1. El Personal directivo
2. Los profesionales contratados mediante un contrato mercantil de prestación de
servicios.
3. Todo aquel Personal que, por razones o condiciones específicas de su
contratación, expresamente se pacte su exclusión del presente Convenio.
Artículo 4. Ámbito temporal.
Artículo 5. Partes firmantes y eficacia.
Este Convenio colectivo tiene naturaleza normativa y eficacia general, conforme a lo
dispuesto en el título tercero del estatuto de los trabajadores, siendo las partes firmantes
la empresa CEOLI Centro Especial de Empleo, S.L., y a representación legal de los
trabajadores. El presente Convenio, como fruto de la negociación y autonomía colectiva
y de la capacidad normativa de los firmantes, deroga cualquier acuerdo, pacto o
prácticas colectivas que existieran con anterioridad, con independencia de que sus
cve: BOE-A-2021-15123
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene un ámbito temporal, con carácter retroactivo, del 1 de
enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2024. La entrada en vigor del mismo será al día
siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
Las actualizaciones salariales que, en su caso, procedan por la aplicación del nuevo
Convenio, se realizarán en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio colectivo.