III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15123)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ceoli Centro Especial de Empleo, SL, para los centros de trabajo de Toledo y Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Capítulo VII.

Sec. III. Pág. 114101

Faltas y sanciones.

Artículo 56. Faltas leves.
Artículo 57. Faltas graves.
Artículo 58. Faltas muy graves.
Artículo 59. Sanciones.
Artículo 60. Prescripción.
Capítulo VIII. Protocolo de acoso.
Artículo 61.
sexo.
Capítulo IX.

Protocolo frente a actuaciones de acoso sexual, moral o por razones de
Derechos sindicales.

Artículo 62. No discriminación.
Artículo 63. Electores elegibles.
Artículo 64. Garantías.
Artículo 65. Derechos.
Artículo 66. Acumulación de horas sindicales.
Artículo 67. Derecho de reunión.
Artículo 68. Comité de Empresa.
Capítulo X.

Seguridad y salud laboral.

Artículo 69. Normas generales.
Artículo 70. Obligaciones de la empresa.
Artículo 71. Obligaciones del trabajador.
Artículo 72. Delegados de Prevención.
Artículo 73. Vestuario de trabajo.
Artículo 74. Normativas legales de aplicación.
Artículo 75. Accidente laboral.
Artículo 76. Cambio de puesto para embarazadas.
Artículo 77. Reconocimientos médicos.
Artículo 78. Formación en Salud Laboral.
Artículo 79. Procedimiento para solventar discrepancias en la no aplicación de las
condiciones de trabajo del artículo 82.3 del TRET.
Disposición adicional primera. Planes de igualdad. Igualdad de oportunidades, no
discriminación entre las personas.
Disposición adicional segunda. Entrada en vigor.
Disposición adicional tercera. Publicación del Convenio colectivo.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Ámbito funcional.

El presente Convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa
CEOLI Centro Especial de Empleo, S.L., número CEE-669/JA, 34/345/2019/JCL,
42/346/2019/JCL y sus trabajadores, en las diferentes actividades para las que está
calificado, como son:
1.
2.
3.
4.

Manipulación de mercancías.
Actividades anexas al transporte terrestre.
Depósito y almacenamiento.
Transporte de mercancía por carretera.

cve: BOE-A-2021-15123
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.