III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15123)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ceoli Centro Especial de Empleo, SL, para los centros de trabajo de Toledo y Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114108

3. Cuando por necesidades de la empresa el trabajador o trabajadora deba utilizar
vehículo propio, percibirá, como suplido, la cantidad de 0,19 euros por kilómetro
recorrido.
Articulo. 27. Plus de antigüedad y de desarrollo profesional.
1. Plus de antigüedad. La empresa abonará un complemento mensual con la
cantidad referida en las tablas salariales del anexo I, a partir del primer trienio de
prestación continuada de servicios. Este plus se abonará a partir del primer día del mes
siguiente en el que se cumplan los tres (N1) o seis (N2) años de antigüedad en la
empresa.
Conforme a lo expuesto, este complemento de antigüedad y desarrollo profesional
estará compuesto por dos niveles (N1 y N2) que se devengarán con un máximo de dos
trienios.
La cuantía de este primer nivel de desarrollo y capacitación profesional será
del 7,5 % del salario base que establezcan en cada momento las tablas salariales del
presente Convenio para cada grupo profesional. La cuantía de este segundo nivel de
desarrollo y capacitación profesional (N2) será del 5,5 % del salario base que
establezcan en cada momento las tablas salariales del presente Convenio para cada
grupo profesional.
2. Complemento de Certificado de Aptitud Profesional. Los trabajadores, que
estando contratados en el puesto de conductor al amparo del presente Convenio
colectivo, que deban conducir vehículos de la empresa, para los que resulte obligatorio
estar en posesión del permiso de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1,
D1+E, D, D+E y que hayan superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención
del CAP (Certificado de Aptitud Profesional), conforme a la Directiva 2003/59/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación
inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos
destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, percibirán un
complemento de 150 euros mensuales, por cada mes efectivo de trabajo.
Este complemento no se aplicará para aquellos trabajadores, que realizando
funciones para las que habilita el CAP, estuvieran contratados en otro puesto de trabajo
cuyo salario sea superior al correspondiente al de conductor, según la tabla salarial más
el complemento regulado en el párrafo anterior.
Artículo 28.

Anticipo.

Los trabajadores tendrán derecho a un anticipo el día 15 de cada mes por importe
máximo del 50 por 100 del salario devengado. La existencia del anticipo se hará constar
expresamente en los recibos de salarios, procediendo a su deducción.
Las empresas deberán tener un modelo de recibo de anticipo, donde se hará constar
la fecha, la cuantía del mismo, el mes al que corresponda, el trabajador solicitante y la
persona que lo autoriza, constando la firma de ambos. El trabajador deberá recibir copia
del mismo.
CAPÍTULO IV

Artículo 29. Jornada de trabajo.
La jornada ordinaria anual durante la vigencia del presente Convenio será de 1.720
horas. La jornada anual equivale a efectos meramente indicativos, a un periodo de
cuarenta horas semanales de promedio, por lo que podrá haber semanas de más de
treinta y nueve horas y semanas de menos de treinta y nueve horas. Esta jornada

cve: BOE-A-2021-15123
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Jornada de trabajo