III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15123)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ceoli Centro Especial de Empleo, SL, para los centros de trabajo de Toledo y Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114128
seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las
citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la
exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de
trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario,
la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando la adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las
condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o
de la mutua, con el informe del médico del servicio nacional de la salud que asista
facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa
consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo
exentos de riesgos a estos efectos. En el supuesto de no ser posible el cambio de
puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional, la empresa asegurará los
beneficios y derechos económicos o de otro tipo inherentes a su puesto anterior y la
incorporación al puesto de trabajo habitual cuando la trabajadora se reincorpore.
Artículo 77. Reconocimientos médicos.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Reglamento de los Servicios
de Prevención establecen que los trabajadores podrán solicitar pasar reconocimiento
médico de forma voluntaria, cuando así lo consideren oportuno en base a razones
objetivas de prevención de riesgos. El reconocimiento médico para los trabajadores de
nuevo ingreso tendrá carácter obligatorio y podrá realizarse con carácter previo a su
incorporación o durante el periodo de prueba.
En los casos en que se produzca al retorno al trabajo tras haber permanecido en
situación de IT por cualquier causa por espacio superior a treinta días naturales, el
reconocimiento previa su reincorporación será obligatorio, debiendo emitir el Servicio de
Vigilancia de la Salud el correspondiente informe sobre la capacidad laboral del
trabajador y sobre aquellas medidas preventivas que pudieran derivarse de la misma.
Del resultado de dicho reconocimiento se dará traslado al trabajador interesado. Los
reconocimientos médicos se realizarán, salvo en los casos de reconocimiento previo al
ingreso en la empresa o tras ausencia derivada de IT de duración superior de treinta días
naturales, dentro de las horas de trabajo, salvo que ello no fuera posible y fuera preciso
realizarlos fuera de la jornada laboral, en cuyo caso el trabajador recibirá una
compensación económica por importe único de 7 euros.
Artículo 78. Formación en salud laboral.
Dentro de los planes formativos que las empresas, centros o entidades deben
acometer anualmente, y de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, se impartirá a cada uno de los trabajadores y trabajadoras una
formación teórica y práctica suficiente y adecuada.
Esta formación, tal y como establece el artículo 19.2 de la Ley de prevención de
riesgos laborales, deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de
trabajo, o en su defecto, con el abono proporcional correspondiente a una jornada
ordinaria de trabajo.
Artículo 79. Procedimiento para solventar discrepancias en la no aplicación de las
condiciones de trabajo del artículo 82.3 del TRET.
Respecto a los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias
que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el
artículo 82.3 del ET adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a
este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico
conforme a lo dispuesto en tal artículo, se estará a lo dispuesto para el caso, en el XV
cve: BOE-A-2021-15123
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114128
seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las
citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la
exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de
trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario,
la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando la adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las
condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o
de la mutua, con el informe del médico del servicio nacional de la salud que asista
facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa
consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo
exentos de riesgos a estos efectos. En el supuesto de no ser posible el cambio de
puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional, la empresa asegurará los
beneficios y derechos económicos o de otro tipo inherentes a su puesto anterior y la
incorporación al puesto de trabajo habitual cuando la trabajadora se reincorpore.
Artículo 77. Reconocimientos médicos.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Reglamento de los Servicios
de Prevención establecen que los trabajadores podrán solicitar pasar reconocimiento
médico de forma voluntaria, cuando así lo consideren oportuno en base a razones
objetivas de prevención de riesgos. El reconocimiento médico para los trabajadores de
nuevo ingreso tendrá carácter obligatorio y podrá realizarse con carácter previo a su
incorporación o durante el periodo de prueba.
En los casos en que se produzca al retorno al trabajo tras haber permanecido en
situación de IT por cualquier causa por espacio superior a treinta días naturales, el
reconocimiento previa su reincorporación será obligatorio, debiendo emitir el Servicio de
Vigilancia de la Salud el correspondiente informe sobre la capacidad laboral del
trabajador y sobre aquellas medidas preventivas que pudieran derivarse de la misma.
Del resultado de dicho reconocimiento se dará traslado al trabajador interesado. Los
reconocimientos médicos se realizarán, salvo en los casos de reconocimiento previo al
ingreso en la empresa o tras ausencia derivada de IT de duración superior de treinta días
naturales, dentro de las horas de trabajo, salvo que ello no fuera posible y fuera preciso
realizarlos fuera de la jornada laboral, en cuyo caso el trabajador recibirá una
compensación económica por importe único de 7 euros.
Artículo 78. Formación en salud laboral.
Dentro de los planes formativos que las empresas, centros o entidades deben
acometer anualmente, y de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, se impartirá a cada uno de los trabajadores y trabajadoras una
formación teórica y práctica suficiente y adecuada.
Esta formación, tal y como establece el artículo 19.2 de la Ley de prevención de
riesgos laborales, deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de
trabajo, o en su defecto, con el abono proporcional correspondiente a una jornada
ordinaria de trabajo.
Artículo 79. Procedimiento para solventar discrepancias en la no aplicación de las
condiciones de trabajo del artículo 82.3 del TRET.
Respecto a los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias
que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el
artículo 82.3 del ET adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a
este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico
conforme a lo dispuesto en tal artículo, se estará a lo dispuesto para el caso, en el XV
cve: BOE-A-2021-15123
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Núm. 223