III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15123)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ceoli Centro Especial de Empleo, SL, para los centros de trabajo de Toledo y Jaén.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114127
a) El correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de
prevención de riesgos.
c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter
preventivo.
d) El destinado para acompañar a la inspección de trabajo y seguridad social en las
visitas al centro de trabajo.
e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que
han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores y trabajadoras.
f) El destinado a su formación.
Artículo 73.
Vestuario de trabajo.
El vestuario y calzado de trabajo es un Equipo de Protección Individual por lo que su
uso es obligatorio durante las horas de trabajo. La Empresa velará en todo momento por
facilitar los medios de protección adecuados a cada labor a realizar, teniendo como
referencia esta distribución de vestuario.
a) Grupo técnico, auxiliar y operarios. Semestral, un pantalón y una camisa. Anual,
una sudadera.
b) Personal de exteriores. Semestral, un pantalón y una camisa. Anual, una
sudadera. Trianual, un anorak.
c) Personal de aparcamiento. Semestral, un pantalón y una camisa. Anual, una
sudadera. Trianual, un anorak.
Artículo 74. Normativas legales de aplicación.
Será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos
Laborales y sus reglamentos de desarrollo. Ambas partes manifiestan su voluntad de
regular a través de la negociación colectiva aquellas normas que así vengan previstas en
los diferentes Reglamentos de desarrollo de esta Ley, incorporando al texto del Convenio
su aplicación particularizada de acuerdo a la actividad empresarial.
Artículo 75. Accidente Laboral.
Artículo 76. Cambio de puesto para embarazadas.
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de prevención
de riesgos laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la
duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente
a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en
la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un
riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la
cve: BOE-A-2021-15123
Verificable en https://www.boe.es
En caso de accidente laboral, el trabajador afectado deberá ponerlo en conocimiento
del responsable jerárquico correspondiente de forma inmediata conforme se establece
en el protocolo de comunicación de accidentes, para que este tome todas las medidas
que el caso requiera (asistencia médica, medidas preventivas, etc.); dicho responsable,
con carácter inmediato, comunicará el accidente sufrido al Servicio de Prevención para
que éste tome las medidas que considere necesarias. En caso de baja por tal
contingencia, el trabajador notificará fehacientemente por medios tradicionales los partes
de baja, continuidad y alta en el Departamento de Recursos Humanos en los plazos
establecidos reglamentariamente, para lo cual la empresa dará publicidad de su
contenido a efectos de su cumplimiento por parte de los trabajadores afectados, la
empresa dará acuso de recibo de la entrega del parte. Una contingencia no tendrá la
consideración de accidente laboral, cuando se incumpla del protocolo de comunicación
de accidentes establecido.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114127
a) El correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de
prevención de riesgos.
c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter
preventivo.
d) El destinado para acompañar a la inspección de trabajo y seguridad social en las
visitas al centro de trabajo.
e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que
han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores y trabajadoras.
f) El destinado a su formación.
Artículo 73.
Vestuario de trabajo.
El vestuario y calzado de trabajo es un Equipo de Protección Individual por lo que su
uso es obligatorio durante las horas de trabajo. La Empresa velará en todo momento por
facilitar los medios de protección adecuados a cada labor a realizar, teniendo como
referencia esta distribución de vestuario.
a) Grupo técnico, auxiliar y operarios. Semestral, un pantalón y una camisa. Anual,
una sudadera.
b) Personal de exteriores. Semestral, un pantalón y una camisa. Anual, una
sudadera. Trianual, un anorak.
c) Personal de aparcamiento. Semestral, un pantalón y una camisa. Anual, una
sudadera. Trianual, un anorak.
Artículo 74. Normativas legales de aplicación.
Será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos
Laborales y sus reglamentos de desarrollo. Ambas partes manifiestan su voluntad de
regular a través de la negociación colectiva aquellas normas que así vengan previstas en
los diferentes Reglamentos de desarrollo de esta Ley, incorporando al texto del Convenio
su aplicación particularizada de acuerdo a la actividad empresarial.
Artículo 75. Accidente Laboral.
Artículo 76. Cambio de puesto para embarazadas.
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de prevención
de riesgos laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la
duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente
a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en
la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un
riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la
cve: BOE-A-2021-15123
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En caso de accidente laboral, el trabajador afectado deberá ponerlo en conocimiento
del responsable jerárquico correspondiente de forma inmediata conforme se establece
en el protocolo de comunicación de accidentes, para que este tome todas las medidas
que el caso requiera (asistencia médica, medidas preventivas, etc.); dicho responsable,
con carácter inmediato, comunicará el accidente sufrido al Servicio de Prevención para
que éste tome las medidas que considere necesarias. En caso de baja por tal
contingencia, el trabajador notificará fehacientemente por medios tradicionales los partes
de baja, continuidad y alta en el Departamento de Recursos Humanos en los plazos
establecidos reglamentariamente, para lo cual la empresa dará publicidad de su
contenido a efectos de su cumplimiento por parte de los trabajadores afectados, la
empresa dará acuso de recibo de la entrega del parte. Una contingencia no tendrá la
consideración de accidente laboral, cuando se incumpla del protocolo de comunicación
de accidentes establecido.