III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15123)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ceoli Centro Especial de Empleo, SL, para los centros de trabajo de Toledo y Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114126
por su actividad representativa, que ganar asegurados como si se tratara de viajes por
motivos de trabajo, lo que deberá informarse por carácter previo al departamento de
RRHH.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud laboral
Artículo 69.
Normas generales.
La Dirección y el Comité de Seguridad y Salud Laboral velarán por la perfecta
aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y de sus reglamentos
de desarrollo, realizando las acciones y medidas que sean necesarias para lograr el
derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en
el trabajo. El Servicio de Prevención anualmente propondrá una planificación de la
acción preventiva en la empresa que deberá ser aprobada por la Dirección y
consensuada con el Comité de Seguridad y Salud. El sistema de Gestión de la
Prevención de Riesgos Laborales en la empresa deberá someterse a las auditorías
periódicas establecidas en la LPRL y el Reglamento de los Servicios de Prevención. Así
pues, el Servicio de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud serán los órganos
especializados internos de la empresa encargados de verificar el cumplimiento de la
planificación establecida, así como de velar por el cumplimiento de la LPRL en su
aspecto de coordinación de actividades empresariales con las empresas contratistas que
presten servicios en el centro de trabajo de esta empresa. Las técnicas preventivas
estarán encaminadas a la eliminación del riesgo en sus inicios tanto en lo que afecta a
las operaciones a realizar como a los elementos empleados en el proceso. Las
protecciones para la eliminación de los riesgos se realizarán generalmente de forma
colectiva y en su caso, se emplearán las protecciones de tipo personal que sean
necesarias.
Artículo 70. Obligaciones de la empresa.
La Empresa está obligada a proporcionar los medios y elementos necesarios a los
trabajadores para que puedan desempeñar su trabajo en las mejores condiciones
posibles, en materia de seguridad y salud laboral (gafas, pantallas, guantes, trajes
especiales, calzado, etc.). Asimismo, está obligada al mantenimiento en perfecto estado
de cuantos medios de seguridad se utilicen.
Artículo 71. Obligaciones del trabajador.
Los trabajadores están obligados a utilizar todos los medios de seguridad puestos a
su disposición por la Empresa, manteniéndolos en buen estado y comunicando a su jefe
inmediato cualquier anomalía detectada en dichos medios. A su vez, deberá cumplir con
las normas e instrucciones en materia de de Seguridad y Salud que se le trasladen, de
forma que su incumplimiento dará lugar a sanciones disciplinarias de acuerdo con lo
previsto en el capítulo XI del presente Convenio.
Delegados de Prevención.
Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los delegados de
prevención, se estará a lo prevenido en la legislación vigente. El crédito horario de los
delegados de prevención será el que corresponda como representantes de los
trabajadores en esta materia específica, de conformidad con lo prevenido en el
artículo 68 del ET, además del necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:
cve: BOE-A-2021-15123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 72.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114126
por su actividad representativa, que ganar asegurados como si se tratara de viajes por
motivos de trabajo, lo que deberá informarse por carácter previo al departamento de
RRHH.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud laboral
Artículo 69.
Normas generales.
La Dirección y el Comité de Seguridad y Salud Laboral velarán por la perfecta
aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y de sus reglamentos
de desarrollo, realizando las acciones y medidas que sean necesarias para lograr el
derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en
el trabajo. El Servicio de Prevención anualmente propondrá una planificación de la
acción preventiva en la empresa que deberá ser aprobada por la Dirección y
consensuada con el Comité de Seguridad y Salud. El sistema de Gestión de la
Prevención de Riesgos Laborales en la empresa deberá someterse a las auditorías
periódicas establecidas en la LPRL y el Reglamento de los Servicios de Prevención. Así
pues, el Servicio de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud serán los órganos
especializados internos de la empresa encargados de verificar el cumplimiento de la
planificación establecida, así como de velar por el cumplimiento de la LPRL en su
aspecto de coordinación de actividades empresariales con las empresas contratistas que
presten servicios en el centro de trabajo de esta empresa. Las técnicas preventivas
estarán encaminadas a la eliminación del riesgo en sus inicios tanto en lo que afecta a
las operaciones a realizar como a los elementos empleados en el proceso. Las
protecciones para la eliminación de los riesgos se realizarán generalmente de forma
colectiva y en su caso, se emplearán las protecciones de tipo personal que sean
necesarias.
Artículo 70. Obligaciones de la empresa.
La Empresa está obligada a proporcionar los medios y elementos necesarios a los
trabajadores para que puedan desempeñar su trabajo en las mejores condiciones
posibles, en materia de seguridad y salud laboral (gafas, pantallas, guantes, trajes
especiales, calzado, etc.). Asimismo, está obligada al mantenimiento en perfecto estado
de cuantos medios de seguridad se utilicen.
Artículo 71. Obligaciones del trabajador.
Los trabajadores están obligados a utilizar todos los medios de seguridad puestos a
su disposición por la Empresa, manteniéndolos en buen estado y comunicando a su jefe
inmediato cualquier anomalía detectada en dichos medios. A su vez, deberá cumplir con
las normas e instrucciones en materia de de Seguridad y Salud que se le trasladen, de
forma que su incumplimiento dará lugar a sanciones disciplinarias de acuerdo con lo
previsto en el capítulo XI del presente Convenio.
Delegados de Prevención.
Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los delegados de
prevención, se estará a lo prevenido en la legislación vigente. El crédito horario de los
delegados de prevención será el que corresponda como representantes de los
trabajadores en esta materia específica, de conformidad con lo prevenido en el
artículo 68 del ET, además del necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:
cve: BOE-A-2021-15123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 72.