III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15123)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ceoli Centro Especial de Empleo, SL, para los centros de trabajo de Toledo y Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114124

En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los
intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la
aclaración de los hechos acaecidos.
Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de diez días. Durante el mismo, se
guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y
honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar,
entre otras medidas, a la imposición de una sanción conforme a la calificación
establecida en el Régimen Disciplinario.
A estos efectos, el acoso sexual será considerado siempre como falta muy grave.
Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de dependencia
directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carácter de persona
denunciada o denunciante.
A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará copia a la
persona denunciante y denunciada.
Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las medidas
cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona
denunciante y denunciada, sin menoscabo de las condiciones laborales de ambas
personas.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 62.

No discriminación.

Ningún trabajador/a podrá ser discriminado en razón de su afiliación sindical.
Artículo 63. Electores elegibles.
Todo trabajador/a podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales,
siempre que reúna los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la
LOLS.
Artículo 64.

Garantías.

Tanto los miembros de los comités de empresa como los delegados sindicales,
tendrán todas las garantías expresadas en la ley.
Artículo 65.

Derechos.

a) Constituir secciones sindicales de conformidad a lo establecido en los estatutos
del sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad
normal del centro.
c) Recibir información que le remita su sindicato.
d) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un
tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se
garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores y trabajadoras.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los
miembros del Comité o Delegado de Personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio
de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

cve: BOE-A-2021-15123
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con el artículo 68.e) del ET., los trabajadores y trabajadoras afiliados
a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: