III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15123)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ceoli Centro Especial de Empleo, SL, para los centros de trabajo de Toledo y Jaén.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Artículo 59.
Sec. III. Pág. 114123
Sanciones.
La empresa tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán
comunicarse por escrito al trabajador/a, indicando los hechos, la graduación de la misma
y la sanción adoptada. Las faltas graves o muy graves deberán ser comunicadas para su
conocimiento a los representantes legales de los trabajadores si los hubiera.
Las sanciones máximas que podrán imponer las empresas, según la gravedad y
circunstancias de las faltas, serán las siguientes:
a)
Faltas leves:
– Amonestación verbal. Si fueran reiteradas, amonestación por escrito.
b)
Faltas graves:
– Amonestación por escrito con conocimiento de los delegados de personal o
Comité de Empresa.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta quince días cuando exista reincidencia.
c) Faltas muy graves:
– Amonestación de despido.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta 60 días.
– Despido.
Artículo 60. Prescripción.
Las infracciones cometidas por los trabajadores y trabajadoras prescribirán, en caso
de faltas leves, a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los
cincuenta días, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido, teniendo como
fecha de inicio de dicho cómputo a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión.
CAPÍTULO VIII
Protocolo de acoso
La Dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en
el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y
adoptará las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente
contradictorio, todo ello con independencia de las acciones legales que puedan
interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales.
Las empresas deberán establecer un procedimiento interno que garantice que no se
produzcan estas situaciones de acoso sexual, moral o por razones de sexo. Aquellas
empresas que no establezcan un procedimiento propio, deberán adaptar su actuación a
las normas que se recojan a continuación.
El procedimiento interno se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una
persona de la Dirección de la Empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
de la Dirección de la Empresa, para la que se creará una comisión de no más de dos
personas, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del
acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de los
trabajadores/as la situación planteada, pudiendo solicitar la persona afectada que dicha
representación esté presente en todo el procedimiento.
cve: BOE-A-2021-15123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61. Protocolo frente a actuaciones de acoso sexual, moral o por razones de
sexo.
Núm. 223
Viernes 17 de septiembre de 2021
Artículo 59.
Sec. III. Pág. 114123
Sanciones.
La empresa tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán
comunicarse por escrito al trabajador/a, indicando los hechos, la graduación de la misma
y la sanción adoptada. Las faltas graves o muy graves deberán ser comunicadas para su
conocimiento a los representantes legales de los trabajadores si los hubiera.
Las sanciones máximas que podrán imponer las empresas, según la gravedad y
circunstancias de las faltas, serán las siguientes:
a)
Faltas leves:
– Amonestación verbal. Si fueran reiteradas, amonestación por escrito.
b)
Faltas graves:
– Amonestación por escrito con conocimiento de los delegados de personal o
Comité de Empresa.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta quince días cuando exista reincidencia.
c) Faltas muy graves:
– Amonestación de despido.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta 60 días.
– Despido.
Artículo 60. Prescripción.
Las infracciones cometidas por los trabajadores y trabajadoras prescribirán, en caso
de faltas leves, a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los
cincuenta días, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido, teniendo como
fecha de inicio de dicho cómputo a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión.
CAPÍTULO VIII
Protocolo de acoso
La Dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en
el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y
adoptará las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente
contradictorio, todo ello con independencia de las acciones legales que puedan
interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales.
Las empresas deberán establecer un procedimiento interno que garantice que no se
produzcan estas situaciones de acoso sexual, moral o por razones de sexo. Aquellas
empresas que no establezcan un procedimiento propio, deberán adaptar su actuación a
las normas que se recojan a continuación.
El procedimiento interno se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una
persona de la Dirección de la Empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
de la Dirección de la Empresa, para la que se creará una comisión de no más de dos
personas, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del
acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de los
trabajadores/as la situación planteada, pudiendo solicitar la persona afectada que dicha
representación esté presente en todo el procedimiento.
cve: BOE-A-2021-15123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61. Protocolo frente a actuaciones de acoso sexual, moral o por razones de
sexo.