III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15123)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ceoli Centro Especial de Empleo, SL, para los centros de trabajo de Toledo y Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 17 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114121

1.3 Petición a la comisión general de formación continua de aquellos cursos que se
entienda deben ser financiados por ella.
1.4 Elaboración del calendario anual y catálogo general de cursos.
2. La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. Las horas
lectivas de cursos contemplados como obligatorios por parte de la empresa serán
considerados como jornada efectiva independientemente del horario de realización. En
caso de ofertar la entidad cursos de asistencia voluntaria por parte del trabajador/a, o
siendo este último quién propone la participación en alguna acción formativa, de mutuo
acuerdo, las partes fijarán las condiciones de realización y, en su caso, la compensación
correspondiente.
3. Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y
calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en el expediente de los
trabajadores y trabajadoras que asistan y se valorarán para su promoción profesional.
4. Como criterio general para la asistencia a los cursos programados, tendrán
prioridad los trabajadores y trabajadoras que hayan participado en menos acciones
formativas y que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con
la materia objeto del curso o vayan a desarrollarlas en un futuro próximo. También se
dará prioridad a los trabajadores y trabajadoras menos cualificadas.
CAPÍTULO VII
Faltas y sanciones
Artículo 56.

Faltas leves.

Serán consideradas faltas leves las siguientes:
a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un período de
un mes, sin la debida justificación.
b) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
c) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo,
siempre que por los perjuicios que origine a la empresa, a las personas con discapacidad
o a los compañeros de trabajo no deba ser considerada grave o muy grave.
d) Descuido en la realización del trabajo y en el uso y conservación de materiales,
máquinas, uniformes y distintivos de trabajo, útiles o enseres, cuando no produzcan
daños o averías en los mismos, ni tenga repercusión en la buena marcha del servicio. En
caso de que tenga repercusión en el servicio puede ser considerado falta grave.
e) Falta de higiene, limpieza o aseo personal.
g) No notificar, en un plazo de veinticuatro horas siguientes a la ausencia, los
motivos que justificaron la falta al trabajo.
h) Conductas o actitudes que supongan riesgo leve para la estabilidad clínica o
laboral de los trabajadores con discapacidad cognitiva o enfermedad mental.
Artículo 57.

Faltas graves.

a) La tercera falta leve cometida en un período de treinta días.
b) Las de puntualidad cuando excedan de tres veces al mes.
c) Ausencia de dos días al trabajo en el período de un mes sin causa justificada.
d) Abandono injustificado del puesto de trabajo.
e) Falta de presentación a la Mutua Patronal, cuando sea requerido para ello o a no
someterse a las pruebas médicas indicadas.
f) No usar o emplear indebidamente los útiles o prendas de seguridad personal
facilitados por la empresa para la prevención de accidentes, y en general el
incumplimiento de la normativa referente a seguridad e higiene en el trabajo. Cuando

cve: BOE-A-2021-15123
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Se consideran faltas graves: